ORDEN 2345/2024, de 6 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2024, las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa "Cheque Innovación".

Mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno, de 9 de octubre de 2018, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa "Cheque Innovación", en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al haberse apreciado razones de interés público, económico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Una vez finalizado el anterior período de programación de fondos europeos para 2014-2020, y aprobado el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha considerado oportuno continuar en el año 2024 con este programa con el objetivo de impulsar el uso de servicios de innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por parte de las pymes madrileñas, mediante la concesión directa de ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, y en especial, a las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología o cuyo modelo de negocio no esté basado en el uso intensivo de tecnología, fomentándose así la implantación de la innovación por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

Para este período de programación 2021-2027 y en relación con las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la UE ha aprobado la siguiente normativa:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento 2021/1060).

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1058).

Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el mismo, se establece un límite máximo de 300.000 euros para todas las ayudas de minimis que perciba cada beneficiario, cualquiera que sea la Administración que las conceda, durante cualquier período de tres años. En aplicación de la normativa de minimis, se excluyen del presente régimen de ayudas las empresas pertenecientes a cualquiera de los sectores expresamente excluidos de su ámbito de aplicación por el Reglamento señalado anteriormente.

Los reglamentos del nuevo período de programación son en general continuistas respecto de los reglamentos hasta ahora vigentes (período de programación 2014-2020), a saber, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, Reglamento 1303/2013) y el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, Reglamento 1301/2013) y la incidencia de la normativa anteriormente mencionada no supone, respecto a la concesión de las ayudas en el presente ejercicio, una modificación sustancial que pueda afectar directamente a los derechos y obligaciones de los posibles beneficiarios.

Procede, por tanto mantener, para la concesión de las ayudas en el presente ejercicio, las normas reguladoras aprobadas mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de octubre de 2018, adaptándolas al marco regulatorio del nuevo período de programación 2021-2027 en el sentido de que todas las referencias contenidas en las normas reguladoras enumeradas en esta propuesta relativas al Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, se entienden referidas en adelante a los reglamentos (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058.

Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente", Prioridad Específica 1.A, "Transición digital e inteligente".

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuyo capítulo V "De la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea" del título IV "Procedimientos de gestión presupuestaria" permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030,

DISPONGO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2024, las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa "Cheque Innovación", en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (S3) de la Comunidad de Madrid y del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, asciende a 1.000.000,00 de euros.

Segundo

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 79002 "Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica" del Programa 466A "Investigación" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Madrid, a 6 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/9.226/24)

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