Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por acuerdo de Pleno de fecha 4 de abril de 2024 queda aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los art. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada, de recogidas de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. El servicio de recogida de basuras es de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida de basura. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4.o Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.o Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha de licencia de primera ocupación o fecha de inicio de actividad económica.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

4. Establecido y en funcionamiento el servicio las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

5. De conformidad con lo establecido el art. 26.2 TRLRHL que dispone que cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de esta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo para este primer año impositivo se producirá con la fecha de la entrada en vigor de la ordenanza mediante notificación individualizada a cada uno de los sujetos pasivos, no siendo esta mediante padrones fiscales hasta el 1 de enero de 2025.

6. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Art. 6.o Cuota Tributaria.—1. Cuotas:

A) Viviendas.

Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:

Imagen del artículo Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas.

1) Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas:

Imagen del artículo Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras

2) La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local.

Imagen del artículo Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras

3) Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local. Aquellos locales que se encuentren cerrados no ejerciendo actividad alguna, deberán abonar una cuota fija anual por importe de 60 euros.

4) Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna de forma temporal en los mismos.

5) Del mismo modo, se realiza liquidación por la intervención correspondiente al servicio de recogida de basura prestado anualmente al Centro Espacial de Robledo de Chavela, concretamente a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. (ISDEFE) por importe de 15.119,95 euros/anuales, y se incrementará el IPC anualmente.

Art. 7.o Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación, en los términos del artículo 9.o.

Art. 8.o Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. Se aplicará una bonificación al 30 % de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación no contributiva cuyo importe no supere el IPREM exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados y constituya su vivienda habitual, no pudiendo ostentar otras propiedades de su titularidad que puedan constituir otra residencia u otras propiedades que constituyan otra fuente de ingresos. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

2. La Junta de Gobierno Local, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la exención o bonificación, que presente el documento acreditativo de haber formulado la declaración del impuesto sobre rendimiento de las Personas Físicas y sobre Patrimonio.

3. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la Tasa.

Art. 9.o Plazos y forma de declaración e ingresos.—La Administración municipal de oficio y a partir del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle, fecha del devengo de la Tasa, realizara la liquidación a los sujetos pasivos.

El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.

Art. 10.o Padrones.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del calendario fiscal debidamente aprobado, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos.

El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.

Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Quedando derogadas todas las ordenanzas anteriores en cuanto a esta materia".

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledo de Chavela, a 6 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(03/9.018/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
270839 {"title":"Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras","published_date":"2024-06-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"270839"} madrid Ayuntamiento de robledo de chavela,BOCM,BOCM 2024 nº 143 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-06-17/270839-robledo-chavela-regimen-economico-ordenanza-fiscal-tasa-basuras https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.