El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del uso de huertos urbanos de Morata de Tajuña y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Morata de Tajuña, a 5 de junio de 2024.—El alcalde, Fernando Villalain González.
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