Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de junio de 2024, ha adoptado Acuerdo con número 3/252, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Revocar, dejando sin efecto, los siguientes acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local:

— Acuerdo 21/300, adoptado en sesión de 25 de junio de 2019 en su totalidad de los capítulos que estuviesen vigentes.

— Acuerdo 2/305, de 1 de agosto de 2023.

— Acuerdo 2/507, de 5 de diciembre de 2023, en su totalidad.

Segundo.—Aprobar la siguiente delegación de facultades atendiendo a las diferentes materias de la competencia municipal, en los órganos superiores y/o directivos que a continuación se indican, conforme a la siguiente distribución por capítulos:

Capítulo primero

En materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición y/o enajenación del Patrimonio Inmobiliario Municipal)

I. La Junta de Gobierno Local se reserva el ejercicio de las siguientes facultades:

Exceptuando las facultades que en los apartados II, III y IV siguientes se delegan a los titulares de las diferentes Concejalías Delegadas y Coordinador General de Alcaldía, la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los mismos, su modificación, resolución de incidencias, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidación, recepción y nombramiento de responsables. El desistimiento del procedimiento de adjudicación o de decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la declaración de dichos supuestos. La resolución anticipada o terminación anormal de los contratos, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el art. 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente, así como sus respectivas resoluciones.

II. Se delegan en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación las competencias asignadas al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), respecto de todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de concesión de obras, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales y contratos privados, con la excepción de los negocios jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial, que se otorguen mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la LCSP, que se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo, y las que son delegadas a los diferentes titulares de las Concejalías Delegadas y/o Coordinadores y/o Directores Generales por razón de la materia que haya sido atribuida a su competencia en los siguientes apartados III y IV.

Podrán ser ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, o por el Servicio de Contratación y Patrimonio, mediante resolución cuando proceda, las siguientes:

1. Publicidad de la licitación.

2. Información y aclaración sobre los pliegos y documentación complementaria, recabando, en su caso, la información de las unidades proponentes.

3. Prórroga u otorgamiento de nuevos plazos para presentar proposiciones, con la conformidad de las unidades proponentes; y para la presentación de la documentación requerida durante el procedimiento de adjudicación.

4. Las facultades establecidas en el artículo 149 referidas a los actos del órgano de contratación dentro del procedimiento relativo a la identificación y valoración de las ofertas anormalmente bajas y en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la LCSP referidas a la aceptación de la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación y requerimiento para la presentación de la documentación previa al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, cuando dicha aceptación sea necesaria.

5. Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo al órgano de contratación, prevista en el artículo 159.6.d) de la LCSP, en lo relativo a la apertura de ofertas y tramitación del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, corresponden al Servicio de Contratación.

III. Se delegan a cada uno de los Concejales Delegados en los que se organiza el gobierno municipal en virtud del decreto emitido por la Alcaldesa con fecha 22 de junio de 2023 u otros que pudieran emitirse en posterior fecha, respecto a todos los contratos que promuevan, dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido atribuidas por el Decreto de la Alcaldesa emitido el 27 de junio de 2023 las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden excluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, bien por calificarse como contrato menor o bien, cuyo valor estimado no superen las cuantías vigentes en cada momento para los procedimientos abiertos simplificados abreviados, conforme lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 LCSP (en todo caso se aplicará el límite fijado para los contratos de servicios y suministros a cualquier otro tipo de contrato, salvo que se corresponda con un contrato de obras que se aplicará el dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP) incluida la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones, nombramiento de responsables, y en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos. Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva la facultad de revisión de oficio prevista en el art. 41 de la LCSP, tanto del inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.

Igualmente, se les delega:

1. La promoción de todos los contratos y decisión sobre la necesidad, idoneidad y eficiencia en la contratación.

2. La superior dirección, inspección y control de la ejecución de los contratos de su ámbito, incluido el nombramiento del responsable del contrato.

3. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

4. Reajuste de anualidades para todo tipo de expedientes, independientemente de la cuantía, dentro de su ámbito competencial.

5. Incoar expedientes para la imposición de penalidades o, en su caso, de resolución, formular propuestas de resolución y resolver las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratistas o a terceros, dentro del ámbito de sus competencias y con independencia de su cuantía.

6. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

7. Aprobación de los Proyectos de Obras (excluidos los proyectos de Urbanización) salvo que esta se realice conjuntamente con el expediente de contratación.

8. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y/o del responsable del contrato.

9. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud.

10. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

11. Aprobación del Programa de trabajo.

12. Aprobación del Plan de Control de Calidad.

13. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida, relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.

14. Las facultades comprendidas en los anteriores números 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se ejercerán, en su caso, previos los informes favorables de los técnicos municipales competentes en la materia, con independencia de la Concejalía Delegadas a la que se encuentren adscritos.

IV. Iguales facultades a las enumeradas en el apartado III anterior, se delegan en el/la Coordinador/a General de Alcaldía, respecto a las materias que se han asignado al Área de Alcaldía-Presidencia en virtud de los Decretos emitido el 22 y 27 de junio de 2023, u otros que pudieran emitirse en fecha posterior.

V. Los expedientes cuyo gasto, cualquiera que fuese su cuantía o procedimiento de contratación a promover, se encuentre financiado con cargo a diferentes programas presupuestarios atribuidos a diferentes Concejalías Delegadas, regirá por lo dispuesto en los apartados I y II del presente Capitulo y en lo que respecta a las facultades enumeradas en los números 1 a 12 del apartado III, serán ejercidas por la Concejala Delegada de Hacienda y Contratación, previa conformidad y/o solicitud de cada uno de los Concejales Delegados competentes por razón de la materia, salvo las correspondientes al n.o 13, que serán ejercidas por cada uno de los concejales delegados atendiendo a la financiación con cargo a programas presupuestarios respectivos del gasto de cada factura o certificación.

Capítulo segundo

En materia de gestión, adquisición y/o enajenación del Patrimonio Mobiliario Municipal y, en general, respecto a la gestión de dicho Patrimonio y los derechos en relación al mismo

I. Atribuir al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración (prórrogas incluidas) sea superior a 10 años y la imposición de gravámenes de naturaleza real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.

Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal aplicable, acuerdo plenario.

Corresponderá igualmente al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, en virtud de la delegación que en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año de bienes inmuebles (parcelas, locales o espacios públicos determinados), los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 euros y su plazo de duración los 10 años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos ambulantes, mesas-veladores, etc., con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción, cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.

Igualmente se delega al titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la tramitación y resolución de los expedientes de daños y perjuicios en bienes de propiedad municipales, junto con los procedimientos sancionadores que correspondan.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá: la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de Escrituras Públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en el apartado II, III, IV, V y VI de este Capítulo Segundo Quedan excluidas las concesiones y/o autorizaciones en materia de dominio público funerario.

II. Delegar en cada uno de los Concejales Delegados y al Coordinador General de Alcaldía nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 22 de junio de 2023 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 27 de junio de 2023 de distribución de materias en Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:

Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales o espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías Delegadas por plazo inferior a UN AÑO, así como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

III. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y Mayores:

La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente a los derechos de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los Decretos de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

IV. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal:

La concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación de dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado IV se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

V. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines:

La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques, jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal, y de Cultura, Festejos y Mayores. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado V se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VI. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Juventud, Diversidad, Innovaciones Tecnológicas y Deportes:

La concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgan las licencias, permisos y autorizaciones a que este apartado VI se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones en vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos arrendamientos o autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común a los que no se hay hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este Capítulo Segundo se delegan en el Titular de la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo económico y Oportunidades de Inversión, junto con las precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados, en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultadas de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

Capítulo tercero

En materias urbanísticas

I. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento, las facultades necesarias para dictar Resoluciones, en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:

1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación, bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al titular de la Coordinación General la adopción de resoluciones relativas a la posterior aprobación del Proyecto de Ejecución, en su caso, y de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.

2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.

3. Licencias de instalación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, del Protección del Medio Ambiente y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. Licencias o declaraciones responsables de funcionamiento actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

5. Declaraciones responsables de cambio de actividad y de cambio de titularidad en las licencias de actividad.

6. Declaraciones responsables de primera ocupación.

7. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.

8. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas a la ejecución de servicios urbanos tales como: "calas", acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de "pasos de carruajes" y similares.

9. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación etc.

10. Licencias de parcelación y segregaciones y declaración responsable de agrupaciones de parcelas, así como la constitución de conjuntos inmobiliarios.

11. La aprobación del documento de alineación oficial.

12. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en terrenos o recintos privados.

13. La tramitación de cualesquiera otros expedientes de licencia urbanística o declaración responsable de obras o actividad en el ámbito competencial de las materias atribuidas a la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad y actuaciones conexas o vinculadas a estos expedientes.

II. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades resolutorias precisas, con plena posibilidad de dictar actos que afecten a terceros, en materia de planeamiento y gestión urbanística, excepto aquellas facultades que el art. 127.1.c) y d), atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.

III. La delegación en el/la titular de la Coordinación General de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de las facultades necesarias para la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido o reconstrucción de lo ilegalmente demolido, en los supuestos y en los términos previstos en el art. 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La delegación en el/la titular de la Concejalía de Cultura, Festejos y Mayores de los procedimientos de control posterior de declaraciones responsables correspondientes al funcionamiento de aparatos recreativos, propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en el Recinto Ferial o espacios del dominio público, autorizados a tal fin, previos los informes favorables de los técnicos municipales competentes en la materia.

Capítulo cuarto

En materia de ingresos, recaudación e inspección

I. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación:

1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.

2. La concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.

3. La aprobación de bajas de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, y/o cualquier otro ingreso de derecho público o privado, reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, así como las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables a favor de la Hacienda Municipal, siempre que el importe de la propuesta no supere los 500.000,00 euros, reservándose la JGL los de cuantía superior.

4. Las demás facultades indicadas en la normativa tributaria, no reservadas expresamente en este acuerdo a la Junta de Gobierno Local.

II. Delegar en el/la Titular de la Coordinación General de Organización Interna:

1. La aprobación de las liquidaciones tributarias y correspondientes a otros ingresos de derecho público y/o privado.

2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.

3. La aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o sus posibles recargos, excluidos el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

4. La incoación y resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por infracciones al régimen tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.

5. Autorizar, denegar y revocar la inclusión en el sistema especial de pago de los tributos en periodo voluntario previsto en el art 57.2 de la Ordenanza fiscal General de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento.

III. Se delega en los Concejales Delegados, Coordinadores Generales y Directores Generales con competencias en materia sancionadora (delegadas por la Junta de Gobierno Local o por Alcaldía) las facultades que a continuación se enumeran, en relación con las liquidaciones de ingresos derivadas de las sanciones que pudieran imponer:

1. La aprobación de las liquidaciones tributarias y correspondientes a otros ingresos de derecho público y/o privado.

2. La rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.

3. La aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o sus posibles recargos, excluidos el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

4. La aprobación de bajas de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, y/o cualquier otro ingreso de derecho público o privado, reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, así como las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables a favor de la Hacienda Municipal, siempre que el importe de la propuesta no supere los 500.000,00 euros, reservándose la JGL los de cuantía superior.

IV. La Junta de Gobierno Local se reserva la competencia para la aprobación de los Padrones Fiscales de los Tributos Municipales (IVTM, IBI urbana y rústica, IAE, tasa entradas de vehículos).

Capítulo quinto

En materia de gastos

I. En materia de gastos, no detallados en el capítulo I anterior (Contratación):

A) Delegar en los titulares de las diferentes concejalías delegadas y de la Coordinación General de Alcaldía, por razón de las materias atribuidas a su competencia:

1. La autorización de gasto y la disposición, o compromiso de gasto, a excepción de las que se reserva la Junta de Gobierno Local.

2. La autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de sentencias y autos, costas judiciales e intereses, así como la toma de conocimiento de la sentencia o resolución judicial y su ejecución en materias competencia de la JGL, con el límite de 500.000,00 euros. Se reserva la Junta de Gobierno Local la autorización y disposición del gasto de cuantía superior, así como en materias de su competencia que no hayan sido delegadas.

B) Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación la concesión, autorización y disposición de gastos de subvenciones y transferencia corrientes a entidades dependientes (ESMASA, IMEPE, etc.) del Ayuntamiento, reservándose la JGL las correspondientes a transferencias de capital.

II. En materia subvenciones:

A) Respecto a las ayudas y subvenciones municipales:

1. La Junta de Gobierno Local se reserva las siguientes facultades:

1.1. La aprobación de las Bases y/o Convocatorias específicas de las ayudas/subvenciones y libramientos genéricos y/o las cantidades globales que se destinen a fondos de ayudas sociales (becas, emergencia social, programas de mayores, etc.) así como la autorización del gasto correspondiente.

2.1. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por razón de la materia atribuida a su competencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía por la normativa específica:

2.1.1. La concesión de las ayudas/subvenciones junto con la disposición o compromiso de gasto, conforme a sus Bases Reguladoras o convocatoria específica, así como su reintegro en el supuesto previstos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y, asimismo previa justificación, la autorización que pudiera proceder respecto a los requisitos establecidos en la convocatoria para el desarrollo de la actividad subvencionada.

2.1.2. La concesión, autorización y disposición del gasto de subvenciones nominativas que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica, junto con aquellas otras de carácter excepcional por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2.1.3. Se delega en los titulares de cada una de las Concejalías Delegadas por razón de la materia atribuida a su competencia, la aprobación de la cuenta justificativa y justificantes de la totalidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, así como el inicio y resolución del procedimiento de reintegro que pudiera proceder.

B) En materia de ayudas y subvenciones que se otorguen al Ayuntamiento:

1. La Junta de Gobierno Local se reserva la aceptación de las subvenciones que provengan de entidades públicas y/o privadas.

2. Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada que por razón de la materia sea competente, la aceptación de aquellas subvenciones o ayudas de empresas o particulares cuyo fin sea la promoción de actos culturales, festivos o lúdicos.

3. Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada que por razón de la materia sea competente, la autorización y disposición del gasto correspondiente al reintegro que procediera respecto a las ayudas/subvenciones recibidas.

Capítulo sexto

En materia de fianzas, avales, garantías u otros depósitos

Delegar en el/la titular de la Coordinación General de Organización Interna:

1. La devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su fin.

2. La ejecución de fianzas, avales, garantías u otros depósitos constituidos ante el Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquellos.

3. La devolución de las fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier expediente de contratación, sea cual sea el tipo de este, su forma de adjudicación y el órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación legal procedente.

Capítulo séptimo

En materia de medio ambiente, de parques y jardines y de salud pública, consumo y bienestar animal

I. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada competente en materia de medio ambiente las siguientes facultades:

1. Las autorizaciones de vertidos previstas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, que sean de competencia municipal y sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la Junta de Gobierno Local.

2. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o actos de especial trascendencia, así como en supuestos de especial proyección social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, previstas en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

3. Las autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, para superar los horarios o los niveles establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección en la Vía Públicas, en el supuesto de trabajos en la vía pública u otros previstos en la misma ordenanza.

4. El establecimiento de Medidas Correctoras en Materia Acústica, conforme lo dispuesto en la Ley 7/ 2003 del Ruido.

5. La tramitación y resolución del procedimiento que en materia de atmósfera, ruidos y naturaleza que de conformidad con la legislación europea, estatal o autonómica fueran competencia de los municipios y requirieran el otorgamiento de autorizaciones, licencias o cualquier tipo de resolución no atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.

II. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Parques y Jardines las autorizaciones de tala de árboles conforme las previsiones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

III. Delegar en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal las autorizaciones y/o licencias establecidas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Capítulo octavo

En materia de sanciones

I. Delegar en el/la Titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que asumirá el Departamento de Sanciones, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro órgano, con la excepción de los supuestos establecidos en el apartado II del presente capítulo, que a título enunciativo y no limitativo se concretan en:

1. En materia de Salud y Consumo:

— En las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

— En la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

— En la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y normativa de desarrollo.

— En el Decreto 80/1998, de 14 de mayo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

— En el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis.

— En los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos y 3484/2000, de 29 de diciembre, de Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de Comidas Preparadas, y 1021/2022, de 13 de diciembre, sobre medidas adicionales de control oficial de productos alimenticios.

— En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

— En la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.

— En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, en materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin.

— En el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el art. 42 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno.

2. En materia de Seguridad y Convivencia ciudadana:

— En las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

— En la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y reservas de estacionamiento.

— En la normativa de aplicación relativa a los espectáculos de fuegos artificiales o pirotécnicos.

— En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. En materia de Educación e Infancia:

— En la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de Bienestar Animal:

— En la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su Reglamento aprobado por RD 28/2002, de 22 de marzo y por la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

II. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Transición Ecológica, Movilidad, Educación y Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, que comprenderá las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de Instructor y Secretario y, en su caso, la adopción de cuantas medidas requiera la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro órgano, establecida en:

— La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Administración del Estado y La Ley 2/2002, de 19 de junio de la Comunidad de Madrid, de Evaluación e Impacto Ambiental.

— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en las ordenanzas municipales existentes al respecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 127 del 30 de mayo de 2002).

— La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y Textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13/01/04 y 01/03/05.

— Especialmente se le delega, el control de la emisión de ruidos cuando superen los máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las sanciones que de los mismos se deriven.

— La Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.

— Las ordenanzas municipales existentes al respecto vigentes.

Capitulo noveno

En materia de cementerios y servicios funerarios

Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal:

1. Las autorizaciones y concesiones correspondientes a los títulos de asignación de sepulturas, nichos y columbarios, por los plazos y requisitos establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas y precios públicos del servicio de Cementerio Municipal, y en su nombre los otorgará el concesionario de los servicios municipales de Cementerio y Tanatorio.

2. Las autorizaciones y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios, en los términos del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, en la redacción dada por el Decreto n.o 9/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Capítulo décimo

En materia de ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas

Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana las facultades precisas para:

1. La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano que, en ningún caso, podrán afectar a las travesías, así como el cierre de vías urbanas en los casos que sea procedente, bien por interés público, o mediante autorización a solicitud privada en cuyo caso, deberá condicionarse la autorización al pago de las tasas correspondientes.

2. El establecimiento de los horarios de carga y descarga de mercancías y la determinación de las restricciones de tráfico, en aquellas vías urbanas en que se estime procedente, bien por su determinación como peatonales, como por las restantes circunstancias que afecten a la vía y por las que sea necesario establecer limitaciones de circulación a determinados tipos de vehículos, a las operaciones de carga y descarga o, en general, a cualquier otra limitación y que no afecten con carácter general a la localidad, sino a una vía o grupo de vías urbanas.

Capítulo undécimo

En materia de drogodependencias

Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Salud Pública, Consumo y Bienestar Animal la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.

Capítulo duodécimo

En materia de gestión del personal

Se delega en el/la titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana:

Todas las facultades correspondientes a la gestión del personal y el resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1. letras g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le atribuyen al titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, incluida la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales a todo el personal de la plantilla municipal y la asignación individualizada de las gratificaciones extraordinarias o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral, con la excepción de las siguientes que se las reserva la Junta de Gobierno Local:

— La aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios.

Capítulo decimotercero

En materia de prensa y comunicación institucional

Delegar en el/la titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales el Plan de Medios de Información Municipal.

Capítulo decimocuarto

En materia de recursos de reposición

Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.

Capítulo decimoquinto

En materia de suplencias

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias, se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:

I. De los Concejales Delegados a los Coordinadores Generales que corresponda por razón de la materia.

De no existir Coordinador General, o encontrarse en situación de vacante, ausencia o enfermedad la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el Director General competente por razón de la materia.

De no existir Dirección General, o encontrarse esta en situación de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el Concejal de su Área.

II. Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un Concejal de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento; esto es: el Primer Teniente de Alcalde sería suplido por el Segundo Teniente de Alcalde, este por el Tercer Teniente de Alcalde, este por el Cuarto Teniente de Alcalde y este a su vez, por el Primer Teniente de Alcalde.

III. La situación de ausencia, vacante o enfermedad de un titular de Coordinación General se realizaría por el Titular del Área de Gobierno al que se encuentre adscrito, y en lo que respecta a los titulares de las Direcciones Generales por el titular de las Concejalías Delegadas a las que estén adscritas.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 6 de junio de 2024.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/8.990/24)

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