Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2023.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de 3 de abril de 2024, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9607, de 8 de abril de 2024, así como el Informe justificativo para elevar la propuesta de decreto para la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (cambia 360) de la anualidad 2023, firmado con fecha 4 de junio y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 2 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.340 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, ambos del 8 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2023 (Convocatoria), en la que se contemplan los siguientes tres ámbitos de actuación diferenciados, según la categoría de clasificación ambiental del vehículo de bajas emisiones que se adquiera, conforme a la clasificación recogida en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental "0 emisiones".

— Ámbito 2. "Eco": destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental "Eco".

— Ámbito 3. "C": destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental "C".

Segundo.—Según lo establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria, el crédito destinado a su financiación asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 3.500.000 euros.

— Ámbito 2. "Eco": 6.000.000 euros.

— Ámbito 3. "C": 500.000 euros.

En el apartado 3.4 de la Convocatoria se contemplaba la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos de la ayuda, en caso de que alguno de ellos no completara el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se establecía adicionalmente la posibilidad de que el crédito se ampliara hasta cuatro millones de euros (4.000.000 euros), en el caso de que el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado.

De este modo, mediante Decreto de 17 de noviembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de 28 de noviembre de 2023, se declaró la disponibilidad de crédito, por importe de 4.000.000 euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la Convocatoria. Tras dicha ampliación, el crédito destinado a esta Convocatoria asciende a catorce millones de euros (14.000.000 euros).

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)", designada como Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas a la renovación de vehículos particulares de las anualidades 2021, 2022 y 2023, habiéndose formalizado el correspondiente convenio de colaboración en fecha 26 de julio de 2021.

Según lo estipulado en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del citado convenio, con fecha de registro de entrada de 26 de diciembre de 2023, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplían los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, los documentos electrónicos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

Cuarto.—Con fecha de 15 de febrero de 2024 ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.572) fue publicada la Propuesta de 9 de febrero de 2024, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de Resolución Provisional de la Convocatoria, y con fecha 8 de abril de 2024 ("Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 9.607), la Propuesta de 3 de abril de 2024, de Resolución Definitiva, otorgando un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en esta última pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 21 de mayo de 2024, el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que durante el plazo anteriormente indicado se han recibido 7 escritos, de los cuales 6 son renuncias a la subvención, y uno de ellos corresponde a un solicitante cuya pretensión fue denegada y formula alegaciones a la propuesta, procediendo su estimación, por lo que, en consecuencia, eleva al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, propuesta de Decreto de resolución de la Convocatoria.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el apartado 11.3 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la OBRGS, se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, a excepción de los interesados que han manifestado su oposición o comunicado su renuncia a la propuesta.

De igual modo, en el último párrafo del referido apartado 11.3 de la Convocatoria se indica que en el caso de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, en el decreto por el que se proceda a la resolución definitiva de la convocatoria se acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, conforme al orden de la lista de espera, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En cumplimiento de las previsiones anteriores, y habiéndose recibido 6 renuncias en el plazo concedido desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, procede su aceptación, por lo que no tendrán la condición de beneficiarios, los siguientes solicitantes de la subvención:

a) Ámbito "Cero Emisiones":

— Raúl Acitores Parra: 6.000 euros.

b) Ámbito "Eco":

— Hugo Ramírez Morales: 3.000 euros.

— María Eva García Rivas: 3.000 euros.

— María Rosa Torrado Vas: 5.500 euros.

— Pablo Cid Lacárcel: 5.500 euros.

— Diana Carmona Rodrigo: 3.000 euros.

Estas renuncias suman un importe de 26.000 euros, lo que permite destinar fondos para incorporar de la lista de espera un total de 6 expedientes "Eco", cuya suma asciende a un importe de 23.000 euros, y cuyos beneficiarios son los siguientes:

— María Belén García Pérez: 5.500 euros.

— Ana Ávila Ropero: 3.000 euros.

— María Isabel González Maestre: 5.500 euros.

— Irene Pilar Medina Rupérez: 3.000 euros.

— Pablo Gutiérrez Redondo: 3.000 euros.

— Antonio Frutos Romera: 3.000 euros.

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en su tramitación se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, otorgando un plazo de alegaciones de diez días hábiles a la Propuesta de Resolución Provisional, garantizando de este modo la audiencia a todos los interesados, con carácter previo a la elaboración de la propuesta definitiva de concesión de la subvención.

No obstante, de conformidad con el informe del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 17 de mayo de 2024, que pone de manifiesto que el solicitante Ciriaco García Garcilópez, cuya solicitud se había desestimado, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, procede estimar su pretensión incorporándole al listado de beneficiarios del ámbito 2 "Eco" por un importe de 5.500 euros.

Con base en lo anterior, de conformidad con la OBRGS, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, dispongo:

Primero.—Aprobar la relación de beneficiarios de la convocatoria destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2023, y los importes de las ayudas a conceder, para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como Anexo I.

En dicho Anexo se incluye la concesión de un total de 3.505 subvenciones, por importe total de 13.999.300 euros, que se desglosan, por ámbitos y cuantías, de la siguiente forma:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 541 beneficiarios, por importe de 3.492.250 euros.

— Ámbito 2. "Eco": 2.808 beneficiarios, por importe de 10.115.300 euros.

— Ámbito 3. "C": 156 beneficiarios, por importe de 391.750 euros.

La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en Anexo I, a los que la ayuda que se concede se ha minorado, al desestimarse el incremento adicional previsto en el apartado 7 de la Convocatoria, se incorporan como Anexo II al presente Decreto.

Segundo.—Desestimar el resto de las solicitudes (394), que se incorporan en el Anexo III, decretando su no concesión, por los motivos que se indican en el Anexo IV, y conforme al siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. "Cero emisiones": 30 solicitudes.

— Ámbito 2. "Eco": 345 solicitudes.

— Ámbito 3. "C": 19 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el achatarramiento.

Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 13.1 de la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del apartado 15 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 12 de junio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/9.427/24)

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