CONVENIO de colaboración de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Patronato del Festival Internacional de Cine de Guadalajara A. C., Universidad de Guadalajara, Jalisco, México, para la participación de la Comunidad de Madrid como invitada de honor en la 39 Edición del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, a celebrar del 7 al 15 de junio del 2024.

En Madrid, a 4 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Guillermo Arturo Gómez Mata, Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Festival Internacional de Cine en Guadalajara, Asociación Civil, Universidad de Guadalajara, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, de 1 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésima segunda de los Estatutos de la Asociación.

Ambas partes, actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

IV. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual. En esta labor de apoyo, tiene especial importancia la organización y/o participación en eventos que faciliten la presencia de profesionales del campo del audiovisual como un medio de contribuir al fomento de la creatividad en esta disciplina artística y que posicionan a la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural garantizando una oferta única y de calidad en el ámbito del audiovisual, que contribuyan a la promoción de los sectores audiovisual y cinematográfico de la Comunidad de Madrid.

V. Que, durante el año 2024 esta Consejería tiene previsto participar en diferentes actos que difundan la Comunidad de Madrid como centro de producción audiovisual a nivel internacional, además de promocionar el cine realizado en la Comunidad de Madrid.

VI. Que, el Festival Internacional de Cine de Guadalajara, en adelante el FICG, nace con la vocación de constituir un espacio para el cine mexicano e iberoamericano, abierto a secciones internacionales. Además de las secciones de exhibición cinematográfica que lo conforman, se incluye un área para la industria (el 22o Guadalajara Film Market, el Encuentro de Coproducción y Guadalajara Construye) y otra para formación, el Talents GDL, en colaboración con la Berlinale Talents y el DocuLab, laboratorio de documentales. También incluye actividades paralelas, como exposiciones de artes plásticas y presentaciones de libros en torno a las proyecciones e invitados.

Todos los años el festival invita a un país o región como invitado de honor, para que presente sus producciones, siendo la elegida para este 2024 la Comunidad de Madrid.

VII. La Comunidad de Madrid considera estratégica esta colaboración con el Patronato del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Asociación Civil, Universidad De Guadalajara, Jalisco, México, en adelante el Patronato, para la promoción internacional de la producción audiovisual madrileña dentro del FICG.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Patronato del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Asociación Civil, Universidad De Guadalajara, Jalisco, México, para la participación de la Comunidad de Madrid como invitada de honor de la 39 Edición del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, a celebrarse del 7 al 15 de junio de 2024.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Las obligaciones de la Comunidad de Madrid para su participación como invitada de honor en el FICG son las siguientes:

1. Aportar un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) destinados a financiar la participación de la Comunidad de Madrid dentro de la 39 edición del FICG.

2. Coordinar con la organización del FICG la imagen y las campañas de promoción, prensa y de actos institucionales, en los que esté presente la Comunidad de Madrid, en el ámbito del FICG.

3. Organizar el protocolo relativo a la presencia en el evento de los representantes institucionales, homenajeados y profesionales que acudan al evento representando a la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad de proponer, contactar y colaborar junto al FICG en la selección del posible talento que podría participar dentro del marco del FICG de directores, jurados, homenajeados y actores en las secciones competitivas.

5. La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad de colaborar junto al FICG, en la propuesta y revisión de los posibles títulos que podrían formar parte de los ciclos de Muestra Cine Patrimonial, Muestra Cine Contemporáneo, Retrospectivas y Funciones de medianoche.

6. La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad de la participación dentro de los distintos Programas de Industria FICG, contando con; XX Encuentro de coproducción, dos lugares para proyectos con productores madrileños; Talents GDL, Tutor de algún studio; Pitch GDL, Un proyecto para cada pitch de Escuela, Literario y de Género; Episodio 0, Un proyecto de serie.

Tercera

Obligaciones del Festival Internacional de Cine de Guadalajara

Las obligaciones del Patronato para hacer posible la participación de la Comunidad de Madrid, como invitada de honor, en la 39 edición del Festival Internacional de Cine de Guadalajara son las siguientes:

1. El Patronato se hará responsable del Alojamiento de la Comunidad de Madrid en la Ciudad de Guadalajara durante el FICG, hasta por 200 noches de hotel.

2. El Patronato asume la responsabilidad sobre los desplazamientos de los directores, jurados, homenajeados y actores en las secciones competitivas.

3. El Patronato otorgará a la Comunidad de Madrid Presencia de imagen de los diferentes espacios dentro FICG39.

4. El Patronato ofrece a la Comunidad de Madrid la participación dentro del Premio de industria FICG, Mayahuel Invitado de honor, Mayahuel Internacional, Premio Maguey Trayectoria, Premio Maguey Trayectoria, Premio Maguey Icono Queer.

5. El Patronato ofrece a la Comunidad de Madrid la participación como jurado en las secciones del FICG; Premio Mezcal, Largometraje Iberoamericano de Ficción, Largometraje Iberoamericano Documental, Premio Maguey, Competencia Animación, Largometraje Internacional, Premio Rigo Mora (cortometraje internacional), Hecho en Jalisco, Premio Cine Socioambietal, Jurado Mezcal Joven.

6. El Patronato ofrece a la comunidad de Madrid un ciclo de Muestra Cine Patrimonial, Muestra Cine Contemporáneo, Retrospectivas y Funciones de medianoche.

7. El Patronato ofrece a la Comunidad de Madrid la participación dentro de los distintos Programas de Industria FICG, contando con; XX Encuentro de coproducción, dos lugares para proyectos con productores madrileños; Talents GDL, Tutor de algún studio; Pitch GDL, Un proyecto para cada pitch de Escuela, Literario y de Género; Episodio 0, Un proyecto de serie.

Cuarta

Difusión

Ambas partes se comprometen a dar a conocer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Patronato, incluyendo los logotipos de la Comunidad de Madrid y el FICG en todo el material publicitario y de difusión de la actividad objeto del presente convenio.

El Patronato se compromete a respetar la norma de aplicación gráfica del logotipo de la Comunidad de Madrid, que aprobará todo material gráfico con presencia de su logotipo.

La Comunidad de Madrid una vez recibida la información del material gráfico con presencia de su logotipo por parte del Patronato cuenta con un período de tres días hábiles para pronunciarse al respecto. En caso de no tener respuesta por parte de la Comunidad de Madrid dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que esta última no cuenta con observaciones al respecto, por lo que quedará aprobada por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación y forma de pago

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará un importe máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) con cargo al subconcepto 28000 (Promoción de la Artes Escénicas y de la Música), del Programa 334-A (Promoción y Difusión Cultural), del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El abono se efectuará de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de abril de 2024, en único pago al término de las actividades previstas en este convenio y una vez recibida la documentación prevista en la cláusula sexta.

Sexta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Los gastos realizados por el Patronato del FICG, en el desarrollo de este convenio, se justificarán mediante:

Un documento detallado, suscrito y firmado por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el FICG, presentará mediante medios digitales una memoria económica del evento, que incluirá las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

El FICG entregará una memoria digital de actividades llevadas a cabo en la ejecución del presente convenio, así como una evaluación de los resultados obtenidos.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del FICG y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Causas de resolución o extinción del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes, que se manifestará por escrito.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobrevinieron causas que impidiesen o dificulten de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Décima

Fuerza mayor o situaciones de emergencia

Cualquier cancelación o aplazamiento del Festival Internacional de Cine de Guadalajara por ley, decreto o reglamento de las autoridades locales o internacionales en el contexto de fuerza mayor o situaciones de emergencia incluyendo pero no limitado a situaciones epidémicas o pandémicas y las consecuencias relacionadas, terminará automáticamente cualquier relación contractual sin más consecuencias para las partes y dará lugar al reembolso o ajuste en los términos conciliados por ambas partes.

Undécima

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. Ambas partes se obligan a agotar los medios de conciliación existentes para la resolución de conflictos.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio será vigente desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de junio de 2024.—Por el Patronato del Festival Internacional de Cine de Guadalajara, A. C., Universidad de Guadalajara, el Presidente, Guillermo Arturo Gómez Mata.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Depore, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/8.984/24)

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