CONVENIO de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo "La Piragüera", en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: "Fomento del Sector del Deporte", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.

En Madrid, a 4 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, doña María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid), nombrada en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2023, en cuyo nombre y representación actúa conforme a lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.19.a de la Constitución Española de 1978, y el artículo 26.1.22 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado del desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Por medio de la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte. Mediante Orden 584/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte, se establece la posibilidad de otorgar la subvención al Ayuntamiento de Aranjuez.

En el apartado D.3 del punto cuarto del Plan Estratégico de Subvenciones se establece que «asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos. En el marco de dicho plan de recuperación, se podrá otorgar, mediante el procedimiento de concesión directa, una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo "La Piragüera", en Aranjuez (Madrid), para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto».

III. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno (en adelante, PRTR), con el que se instrumenta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se configura el Componente 26: "Fomento del Sector del Deporte", cuyos principales objetivos son la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a una nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Con este Componente 26 se trata de ayudar a minimizar el impacto de la crisis económica y aprovechar la ocasión como una oportunidad para generar un nuevo marco definitorio del propio sector. Además, se trata de potenciar el deporte como elemento esencial en el mantenimiento de la salud física y mental de la ciudadanía.

Así, el fomento del sector del deporte se concreta con el desarrollo de infraestructuras deportivas seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, o el desarrollo de un plan de modernización de infraestructuras deportivas, red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva.

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte, de 8 de noviembre de 2021, relativo a la propuesta de distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 "Fomento del Sector Deporte", en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del PRTR.

Asimismo, mediante Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 "Fomento del Sector Deporte", en el ejercicio presupuestario 2022, para el "Plan de Modernización de las Instalaciones Deportivas" y para el "Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física", en el marco del PRTR.

En ambos Acuerdos se regula el Proyecto C26.I02.P2 "Modernización de las Instalaciones Deportivas. Plan Energía Deporte 2.0", que tiene por objeto modernizar las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León), y de la Red de Centros de Tecnificación existentes en las comunidades autónomas a través del proyecto Plan Energía 2.0 (Modernización de las instalaciones deportivas). Así, se proyectan actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con menos emisiones contaminantes, y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.

La Comunidad de Madrid tiene obligación de intervenir, al menos, en cinco Centros de Tecnificación.

IV. La Red de Centros de Tecnificación a la que se hace referencia, viene recogida en la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, y clasificó, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, hasta seis instalaciones como Centros de Tecnificación Deportiva.

Por su parte, la Resolución de 14 de julio de 2016 ("Boletín Oficial del Estado" número 192, de 10 de agosto de 2016), de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición en centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva, clasificó el CETD de Piragüismo "La Piragüera", en Aranjuez (Madrid) (en adelante, CETD de Piragüismo "La Piragüera"), así como el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal de Piragüismo en la modalidad olímpica de Aguas tranquilas, clasificado por el Consejo Superior de Deportes por Resolución de 20 de mayo de 2015 ("Boletín Oficial del Estado" número 217, de 10 de septiembre de 2015).

La Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifica el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Judo, en Villaviciosa de Odón (Madrid) clasificó el CETD de Judo, así como el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico de Judo.

Así, del total de ocho instalaciones sobre las que la Comunidad de Madrid debe ejecutar los fondos NextGenerationUE, se debe intervenir en un mínimo de cinco, para la consecución de los objetivos establecidos por los Acuerdos Sectoriales precitados que regulan la transferencia de fondos para la ejecución de las actuaciones definidas en el C26.I02.P02.

V. Para poder cumplir con los objetivos establecidos en los Acuerdos de Conferencia Sectorial, recogidos en la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el Acuerdo de 8 de noviembre de 2021, y la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, se considera imprescindible canalizar la ejecución de estos fondos a través de una subvención directa en especie, una vez justificado el interés público, social y económico en cuanto que la ejecución de los fondos NextGenerationUE obligan a intervenir en hasta cinco de los ocho Centros de Tecnificación existentes en la Comunidad de Madrid, las deficiencias con que cuenta la instalación y la importancia que supone que nuestros deportistas, y en especial, nuestros deportistas de alto rendimiento cuenten con instalaciones de calidad, que permitan el logro de los mejores resultados deportivos.

Una de las cinco intervenciones se realizará en el CETD de Piragüismo "La Piragüera", por concurrir las circunstancias técnicas necesarias para el logro de los objetivos del Proyecto C26.I02.P02, y siendo una de las actuaciones validadas por el Consejo Superior de Deportes. Se debe tener en cuenta que para poder cumplir con los hitos y objetivos, la intervención debe realizarse en instalaciones clasificadas, como es el caso; y además, debe reunir una serie de características técnicas (la instalación "La Piragüera" se encuentra en un estado de precariedad, sin ningún tipo de instalación renovable, instalaciones de confort deficientes, y con espacios difícilmente accesibles para personas con discapacidad) que permitan realizar todo un conjunto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética. El estado actual de este Centro de Tecnificación reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de los hitos y objetivos exigidos.

Las obras a realizar abarcarían la mejora de la eficiencia energética (sustitución de energías actuales por otras con menores emisiones contaminantes, renovación de equipos e instalaciones y reducción de la demanda de energía primaria, en más de un treinta por ciento, y la mejora de la envolvente térmica de las construcciones), la mejora de la accesibilidad (adecuación del acceso y la utilización no discriminatoria de las instalaciones), sostenibilidad (uso racional del agua, protección contra las emisiones de radón desde el subsuelo, ...), y modernización (optimización del funcionamiento de las actividades, mediante la digitalización, control de accesos y seguridad, implantación de sistemas de acceso a redes de información, ...).

VI. A tal efecto, la Comunidad de Madrid encargó la redacción de los proyectos básico y de ejecución de las obras para la modernización de las instalaciones objeto de la subvención en el ejercicio de las competencias propias establecidas en el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece que: "La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno, y en particular le corresponde (...) k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las entidades locales, planes de construcción y mejora de infraestructuras deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva (...)", en relación con el artículo 2.1 de la misma norma, apartados g), j) y l), que establecen como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, de 21 de diciembre de 2023, la puesta a disposición y autorización de uso de los bienes inmuebles del conjunto denominado "La Piragüera" con referencias catastrales 8523904VK4381S (actualmente 8523904VK4381S0001GZ) 8523903VK4381S (actualmente 8523903VK4381S0001YZ) con el objeto de posibilitar el "Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la puesta a disposición de bienes inmuebles para llevar a efecto la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo "La Piragüera", en Aranjuez (Madrid) (en adelante, CETD de Piragüismo "La Piragüera"), dentro del Componente 26: "Fomento del Sector del Deporte", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE (en adelante, PRTR), para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto", manteniéndose la autorización de uso durante la ejecución de las obras y hasta la efectiva entrega de las mismas, observándose como fecha límite para la finalización de las obras el 31 de diciembre de 2025.

VII. De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La misma norma, en su artículo 4.6 establece para este supuesto de concesión directa, que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

A estos efectos, el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en su apartado tercero, letras b) y c), en relación con el apartado 4, lo siguiente:

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:

(...).

b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.

c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En virtud de lo anteriormente establecida, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia del consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo "La Piragüera", en Aranjuez (Madrid) (en adelante, CETD de Piragüismo "La Piragüera"), dentro del Componente 26: "Fomento del Sector del Deporte", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE (en adelante, PRTR), para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto. Estas obras serán cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad de Madrid, con cargo al programa presupuestario 336A, gestionado por la Dirección General de Deportes.

Segunda

Actuación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se encargará de:

a) Contratar la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del CETD de Piragüismo "La Piragüera", de conformidad con el proyecto aprobado, así como la dirección facultativa de las obras, dirección de ejecución de las mismas, la coordinación de seguridad y salud, y control de calidad.

b) Recabar los informes sectoriales que, en su caso, sean preceptivos.

c) Una vez finalizadas las obras, procederá a entregar las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento de Aranjuez, en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, para su destino al uso público previsto, esto es, la tecnificación de los deportistas incluidos en los Programas de Tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario (Ayuntamiento de Aranjuez)

El Ayuntamiento de Aranjuez, como beneficiario, asume las siguientes obligaciones:

a) Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, mantener la puesta a disposición en favor de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) de los bienes inmuebles del conjunto denominado "La Piragüera" con referencias catastrales 8523904VK4381S (actualmente 8523904VK4381S0001GZ) 8523903VK4381S (actualmente 8523903VK4381S0001YZ), manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.

b) Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las obras.

c) Destinar el espacio público al uso público previsto en el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez, de 19 de junio de 2021, para el desarrollo de los programas estatales y autonómicos de especialización y tecnificación de deportistas, en un plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras y su entrega efectiva por parte de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Aranjuez. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de Deportes, previa petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del convenio señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo el Ayuntamiento de Aranjuez con todos los gastos inherentes a su tramitación y obtención.

Cuarta

Obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, quedará sujeta a las siguientes obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezcan para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos señalados en la cláusula sexta quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.

Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

Ambas partes cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, y lo previsto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Decisión de Ejecución del Consejo: CID, por sus siglas en inglés, "Council Implementing Decision") y su documento anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 26, así como en la medida I02 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que le resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ("BDNS") o en la Plataforma de Contratos del Sector Público ("PLACSP"), y transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento financiero") la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de ayudas de Estado, con base a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España (Representación Permanente de España ante la Unión Europea).

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso el Ayuntamiento de Aranjuez, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que correspondan a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

2. El Ayuntamiento de Aranjuez estará sujeto a las siguientes obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

El Ayuntamiento de Aranjuez estará sometido al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El Ayuntamiento de Aranjuez deberá cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2023. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Concretamente, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento financiero"), el Ayuntamiento de Aranjuez, como perceptor final de los fondos del MRR, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, al superar el importe la cuantía de 60.000 euros. Asimismo, conservará los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

El Ayuntamiento de Aranjuez deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del MRR, establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente y efectiva, y dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.

Concretamente, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.) cuando se realice la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como el logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como "Financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE", normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, consultables en: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

Quinta

Vigencia

El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta la finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite, el 31 de diciembre de 2025, por ser la fecha límite de ejecución de las actuaciones definidas para la ejecución del C26.I02.P02 del PRTR, y que, en todo caso, es inferior a cuatro años.

Sexta

Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie

Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid, con cargo al subconcepto 63103 del Programa 336A, con fondos provenientes, en un sesenta por ciento del coste total, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, así como con fondos propios del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un cuarenta por ciento.

El importe total máximo de la subvención en especie asciende a 2.331.965,40 euros. Esta cuantía se distribuirá de la siguiente manera: 1.399.179,24 euros con cargo a fondos MRR y 932.786,16 euros con cargo a fondos propios.

Por tanto, la imputación a cada anualidad sumando todos los expedientes arriba referenciados quedaría como sigue:

Imagen del artículo CONVENIO de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención en especie por parte de la Comunidad de Madrid a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, con el propósito de acometer la realización de las obras de modernización de las instalaciones deportivas del Centro de Especialización y Tecnificación Deportiva de la Comunidad de Madrid. CETD de Piragüismo La Piragüera, en Aranjuez (Madrid), dentro del Componente 26: Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.

Séptima

Obligaciones formales

1. Estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El Ayuntamiento de Aranjuez, como beneficiario de una subvención en especie, estará obligado a presentar, previa a la suscripción del convenio:

a) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

b) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) Aportación de declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Comunicación sobre la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Aportación de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, así como de los Anexos IV.B y IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El Ayuntamiento de Aranjuez facilitará cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y estará sometido a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.

5. El Ayuntamiento de Aranjuez conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas, y en particular, las previsiones sobre control material de la inversión reguladas en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de destinar las obras al fin establecido.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La composición de la Comisión, integrada por cinco miembros, será la siguiente:

a) El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, que actuará como presidente.

b) La Alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez, o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante del Ayuntamiento de Aranjuez, nombrado por la Alcaldesa.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. La Comisión tiene atribuida las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

c) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Modificación

En cualquier momento, el presente convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este convenio. En todo caso, las modificaciones que se realicen deberán respetar la normativa vigente y la legislación de subvenciones.

Undécima

Extinción

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimosegunda

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con él.

deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, queda sujeta a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En la medida de que este proyecto se enmarca en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Aranjuez, la alcaldesa, María José Martínez de la Fuente.

(03/8.865/24)

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