CONVENIO de 30 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia Católica durante el ejercicio 2024.

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

REUNIDOS

Don Mariano de Paco Serrano, Excmo. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de junio de 2023), de conformidad con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en virtud del art. 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Florentino Rueda Recuero, en representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid, según certificado del Emmo. y Rvdmo. Sr. José Cobo Cano, Cardenal Arzobispo de Madrid, de 19 de febrero de 2024, cuyo documento consta en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid.

EXPONEN

El Patrimonio histórico, artístico y documental es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la cultura humana, y es testimonio de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta.

La Constitución Española consagra en su artículo 46 la obligación de todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Iglesia Católica es la propietaria de una parte muy importante del Patrimonio histórico, artístico y documental situado en la Comunidad de Madrid. Este Patrimonio, forjado a lo largo de la historia, constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para el disfrute actual de la ciudadanía y para su legado a futuras generaciones.

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10.2, establece que mediante los instrumentos de colaboración específicos se regularán tanto el marco de colaboración y coordinación como las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio cultural de los que son titulares.

Por su parte, el artículo 93.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran, entre otras medidas de fomento previstas en el artículo 93.2, las subvenciones.

El presente convenio, que se estipula con el fin y con la intención por ambas partes de incrementar la colaboración en la conservación, promoción, uso y mejoramiento del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica en la Comunidad de Madrid, y de lograr las inversiones necesarias para ello, en nada se opone ni dificulta la necesidad y la conveniencia de la realización de proyectos y programas de inversiones conjuntas por parte de los Obispados que integran la Provincia Eclesiástica de Madrid y de las Administraciones locales, para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural (B. I. C.), o de otros bienes que forman parte del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha demostrado ser útiles y satisfactorios.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2024.

En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención nominativa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y ocho mil quinientos euros (2.038.500 euros), para la realización de diversas actuaciones durante 2024 que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.

El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 "Provincia Eclesiástica de Madrid: Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica", del Programa 337C "Patrimonio Histórico-Artístico" del presupuesto de gastos para 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, aprobado por Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuaciones subvencionadas

Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2024, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como Anexo I al presente convenio.

Tercera

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos trimestrales. En relación con lo establecido en el art. 10 1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 23 de febrero de 2024.

El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 17 de diciembre de 2024.

La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según el modelo incluido como Anexo II, que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.

El período de justificación finaliza el 17 de diciembre de 2024 fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra y del Anexo II. No será necesaria la acreditación del pago.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá, por medios electrónicos, para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en la solicitud de la subvención, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación, cuando proceda. Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que éste sea autorizado previamente por la entidad concedente.

2. Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.

El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes, supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones de las partes

La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es, a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en el Anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo "Libro del Edificio", de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999 de 5 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.

— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.

— Elaborar e implantar durante 2024 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en los inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente autorización para su realización. La Dirección General prestará asesoramiento en esta materia y coordinará el proceso de elaboración y coordinación de las citadas fichas de salvaguarda.

— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, deberán tenerse en cuenta los criterios de sostenibilidad; para lo cual se tendrá como referencia lo establecido en la "guía de criterios de sostenibilidad en la conservación y restauración del patrimonio cultural inmueble" publicado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en 2022. De cada una de las actuaciones y a la finalización de las obras, se presentará un anexo de aplicación en cuanto a los criterios de sostenibilidad contemplados.

— Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.

— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

— Realizar el pago de la subvención de 2.038.500 euros, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este convenio.

— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.

— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.

La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar suplentes cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:

• El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

• El titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.

• El Jefe del Área de Conservación y Restauración.

— Por parte de la Provincia Eclesiástica:

• El Delegado Episcopal de Patrimonio de la diócesis de Alcalá de Henares.

• El Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.

• El Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.

No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula Quinta.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena "Incumplimiento y deber de reintegro".

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Octava

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

De acuerdo con lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Publicidad

Ambas partes se comprometen a establecer las condiciones necesarias para la difusión de los bienes restaurados al amparo de este convenio y, en todo caso, deberán facilitar el acceso de los ciudadanos al disfrute de los mismos.

Duodécima

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes...) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha de la firma.

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.—Por la provincia eclesiástica de Madrid, Florentino Rueda Recuero.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA

Ejercicio 2024

Archidiócesis de Madrid

Bienes inmuebles:

— Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis (Madrid).

Restauración del crucero del Templo (Ampliación fase I: solados, climatización y sacristía). (Anualidad 2024).

Presupuesto estimado de la obra: 120.000 euros.

— Iglesia de San Millán y San Cayetano (Madrid).

Restauración y conservación de fachadas y cubiertas de la calle del Oso y patios posteriores (Fase II: fachadas y cubiertas del ábside). (Anualidad 2024).

Presupuesto estimado de la obra: 50.000 euros.

— Iglesia de San Andrés (Madrid).

Restauración de las fachadas de levante y sur e instalación de calefacción (Anualidad 2024).

Presupuesto estimado de la obra (Honorarios de la D.F.): 10.000 euros.

— Iglesia de San Ginés (Madrid).

Reparación de la cornisa de cubierta que da al pasadizo de San Ginés.

Presupuesto estimado de la obra: 15.000 euros.

— Iglesia de San Sebastián (Madrid).

Restauración y conservación de fachadas y cubiertas de la iglesia.

Presupuesto estimado de la obra: 300.000 euros.

— Basílica de la Asunción de Nuestra Señora (Colmenar Viejo).

Restauración de la Basílica (Fase 0: Medidas previas de seguridad).

Presupuesto estimado de la obra: 60.000 euros.

— Iglesia de San Millán y San Cayetano (Madrid).

Restauración y conservación de fachadas y cubiertas de la calle del Oso y patios posteriores (Fase III: fachadas y cubiertas del alzado norte).

Presupuesto estimado de la obra: 175.000 euros.

— Iglesia de San Millán y San Cayetano (Madrid).

Rehabilitación de paramentos verticales y cubierta plana sobre fachada principal de la calle Embajadores

Presupuesto estimado de la obra: 100.000 euros.

— Basílica de la Asunción de Nuestra Señora (Colmenar Viejo).

Restauración de la Basílica (Fase 1: Cubiertas). (Anualidad 2024).

Presupuesto estimado de la obra: 250.000 euros.

— Iglesia de Santa Bárbara (Madrid).

Restauración y conservación de la Fachada de la calle General Castaños

Presupuesto estimado de la obra: 335.000 euros.

— Iglesia Nuestra Señora del Carmen y San Luis (Madrid).

Restauración de la nave del Templo. Redacción de Proyecto y Estudios Previos

Presupuesto estimado: 50.000 euros.

— Iglesia de Nuestra Señora del Silencio (Madrid).

Rehabilitación de la parroquia de Santa María del Silencio (Fase I: cubiertas, cornisas, carpinterías y vidrieras).

Presupuesto estimado de la obra: 220.000 euros.

— Iglesia Asunción de Nuestra Señora (Galapagar).

Rehabilitación y conservación de la torre de la Iglesia.

Presupuesto estimado de la obra: 185.000 euros.

— Iglesia de San Miguel Arcángel (Pinilla del Valle).

Restauración de la torre y portada de la Iglesia.

Presupuesto estimado de la obra: 150.000 euros.

— Iglesia de San Juan Bautista (Guadalix de la Sierra).

Restauración de la torre de la Iglesia y sustitución del lucernario existente.

Presupuesto estimado de la obra: 150.000 euros.

Fichas de salvaguarda:

— Elaboración de fichas de salvaguarda de 8 inmuebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural.

Presupuesto estimado: 12.000 euros.

Bienes muebles:

— Museo de la catedral Santa María la Real de la Almudena.

Restauración de óleo sobre lienzo "Virgen Dolorosa", de Andrés de la Calleja.

Presupuesto estimado: 12.000 euros.

— Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y San Luis.

Restauración de imagen de madera "Virgen Dolorosa" del siglo XVIII.

Presupuesto estimado: 8.000 euros.

— Iglesia de San Andrés.

Restauración de óleo sobre lienzo "Jesús Salvador del Mundo", de Santiago Morán.

Presupuesto estimado: 10.000 euros.

— Palacio Arzobispal.

Restauración de óleo sobre lienzo "El Triunfo de la Eucaristía", de Pedro de Orrente.

Presupuesto estimado: 17.000 euros.

— Iglesia de San Ginés.

Restauración de un marco de retablo de una obra de Francisco Camilo.

Presupuesto estimado: 3.000 euros.

Diócesis de Alcalá de Henares

Bienes inmuebles:

— Catedral Magistral de los Santos Niños Justo y Pastor (Alcalá de Henares).

Cubiertas Claustro y Áreas Anexas, y espacio interior del templo (humedades, elementos pétreos y tratamiento de superficies) Fase B.

Importe: 200.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de San Torcuato (Santorcaz).

Cubiertas.

Importe: 405.881,36 euros (Anualidad 2024).

— Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora (Carabaña).

Emergencia de fachadas (previsión).

Importe: 130.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora (Valdeavero).

Fachada principal (previsión).

Importe: 50.000,00 euros.

— Monasterio de San Bernardo (Alcalá de Henares).

Huerta monástica y tapia.

Importe: 400.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de Santa María del Castillo (Campo Real).

Consolidación estructural, cubiertas y solados interiores.

Importe: 270.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol (Olmeda de las Fuentes).

Rehabilitación integral.

Importe: 400.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de San Andrés Apóstol (Fuentidueña de Tajo).

Cubiertas.

Importe: 250.000,00 euros.

— Ermita de la Soledad (Pezuela de las Torres).

Consolidación y cubiertas.

Importe: 105.000,00 euros.

Fichas de salvaguarda: No incluye.

Bienes muebles:

— Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol (Fuente El Saz).

Lienzo de Martirio de San Pedro. S. XVII.

Importe: 12.500 euros.

— Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora (Pezuela).

Casulla.

Importe: 3.500 euros.

— Iglesia parroquial de San Francisco Javier (Nuevo Baztán).

Retablo de San Francisco Javier. S. XVIII.

Importe: 22.500 euros.

Diócesis de Getafe

Bienes inmuebles:

— Parroquia de San José (Pinto).

Acabados del interior y exterior.

Importe: 450.000,00 euros.

— Ermita de los Ángeles del Cerro de los Ángeles (Getafe).

Restauración integral.

Importe: 300.000,00 euros.

— Monasterio de las clarisas (Valdemoro).

Restauración de fachada y cubierta de la Casa del Capellán.

Importe: 120.000,00 euros.

— Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción (Valdemoro).

Restauración integral.

Importe: 300.000,00 euros.

— Iglesia parroquial de Santiago Apóstol (Villa del Prado).

Restauración del chapitel y torre.

Importe: 120.000, 00 euros.

Fichas de salvaguarda: No incluye.

Bienes muebles: No incluye.

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