"Por Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.
Mediante la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, en el año 2024, corregida por la Orden 513/2024 de 15 de marzo.
Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en virtud del dispongo tercero.9 de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con el dispongo cuarto de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, los solicitantes de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales 2024 quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE). En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, en el año 2024, corregida por la Orden 513/2024, de 15 de marzo, a los interesados que se relacionan en el Anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Tercero
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".
En Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/8.878/24)