ORDEN 1770/2024, de 3 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimotercero apartado 2 de la Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de 28 de mayo de 2024, de la Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimotercero, apartado 2 de la Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, prevé, en el dispongo decimotercero, apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

La Orden 480/2024, de 28 de febrero, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de abril de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 2 de octubre de 2024.

En la tramitación de estas ayudas concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes que ha habido este año alrededor de 1800 solicitudes, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Se amplía, en dos meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimotercero, apartado 2 de la Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 2 de diciembre de 2024.

Artículo 2

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.

(03/8.739/24)

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