La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de 28 de mayo de 2024, de la Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el dispongo decimosexto, apartado 2, de la Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, prevé, en el dispongo decimosexto, apartado 2, que el plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
La Orden 639/2024, de 7 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 3 de abril de 2024, por lo que el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 4 de julio de 2024.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la gran complejidad y del gran número de solicitudes que ha habido este año alrededor de 133 solicitudes, resultando imposible garantizar el cumplimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo Decimosexto apartado 2 de la Orden 639/2024, de 7 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 4 de octubre de 2024.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, Alejandra Serrano Fernández.
(03/8.745/24)