RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid firmado el 27 de julio de 2004, por el Consejero de Educación y las organizaciones sindicales, recoge en el punto 4 del apartado B) del epígrafe 6 (Licencias, Permisos y Acción Social) que la Consejería de Educación (en la actualidad, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dotará anualmente un fondo para ayudas por los gastos de desplazamiento por el desempeño del trabajo, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

Asimismo, establece que dicho fondo se distribuirá con los mismos criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes, criterios que para este personal se determinan en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias-aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, actualmente en vigor, que señala que, dicho personal percibirá a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios, cuando ésta fuera inferior al año, añadiendo que, una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la consejería competente en materia de Educación.

En cumplimiento de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tercero, apartado 2.h) de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, esta Dirección General resuelve convocar el citado procedimiento, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del procedimiento para la concesión de una ayuda económica al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier otra confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de religión, y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, para financiar los gastos generados por los desplazamientos efectuados para el desempeño de su puesto de trabajo, durante el curso escolar 2023-2024. Todo ello según lo previsto en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004.

Segunda

Crédito disponible

El crédito disponible para la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el citado punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, es de 268.805,42 euros.

Tercera

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 "Otros Gastos Sociales" del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2024.

Cuarta

Distribución del fondo

El fondo señalado en la base segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:

— Tramo 1: consistirá en una ayuda fija de 100 euros, que se asignará al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que tenga suscrito con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior.

— Tramo 2: la cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio, donde resida habitualmente durante el curso escolar 2023-2024, y el centro de trabajo del solicitante.

Para la percepción de la ayuda por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.

Quinta

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)

1. Requisitos de los adjudicatarios.

Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2023-2024.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la Administración al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council que cumplan los requisitos que se especifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación de una solicitud por el interesado.

3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al tramo I.

En aplicación de lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores:

A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023-2024 y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.

Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del tramo II.

4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.

Finalizado el curso escolar 2023-2024 y determinados los servicios prestados por el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y por los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, durante dicho curso, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del siguiente curso escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-de... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal "personal +educación" ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Otro Personal Docente", "Acción social", "Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente".

La relación provisional de adjudicatarios que se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.

Contra la Resolución provisional se podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. A estos efectos, se deberá utilizar la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta donde se publique la citada relación provisional de adjudicatarios. Este escrito se deberá presentar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), accediendo a "Registro electrónico general".

5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.

Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos, será abonado en nómina.

Sexta

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo II)

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.

b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.

c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.

d) La ayuda se aplicará a un número máximo de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente.

1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre un título individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.

b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.

Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de ésta.

c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2023 y junio de 2024, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.

b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de mayor coste.

2. Solicitudes.

Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una única solicitud.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-de... . También se podrá acceder a la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal "personal +educación" ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Otro Personal Docente", "Acción social", "Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente".

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

3. Documentación.

3.1. Documentación general:

La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: "Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas"; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.

En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, la solicitud deberá acompañarse de:

a) Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (número TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.

El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (número TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.

No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.

b) En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.

c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.

3.2. Documentación adicional en supuestos especiales:

Además de la documentación referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:

a) Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular de la relación laboral:

Además de la documentación señalada en el apartado anterior, este personal deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2023-2024, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos, en el impreso que se encuentra disponible en la página web que se especifica en el punto 2 de esta base. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.

En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos.

b) Personal laboral docente que presente movilidad reducida:

Será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.

c) Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público:

Copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2023-2024.

d) Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria:

Copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en el que conste la firma del Director de cada centro, correspondientes al curso 2023-2024.

En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:

— Documento de otorgamiento de la representación.

— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.

4. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa.

4.1. Forma y lugares de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa:

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado "Sede electrónica", "Registro electrónico general", en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o bien estar dado de alta en Identifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal "personal +educación" ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, "Tramitación electrónica".

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado "Sede electrónica", se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: "Servicios de tramitación digital". "Aportar", "Documentos", y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: "Servicios de tramitación digital", "Consultar", "Situación de tus expedientes".

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa "Por defecto de forma en la presentación de la solicitud". Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, de 21 de julio, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado "Sede electrónica", siguiendo la secuencia: "Servicios de tramitación digital", "Recibir", "Notificaciones".

4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:

El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Determinación de la cuantía de la ayuda.

Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se determinan los solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente. El fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.

A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023/2024 y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el punto 1.2 de la presente base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.

En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.

Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A.

Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.

En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.

En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono "Tarjeta Plus Renfe" la cuantía máxima no superará la zona 7.

6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.

6.1. Relaciones provisionales y subsanaciones:

Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios del tramo II, incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente convocatoria: "Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)".

Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma o subsanación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en los mismos lugares que los indicados en la base segunda.

6.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda.

Examinadas las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, así como la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.

A los adjudicatarios de ayudas por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.

Séptima

Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.

2. La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos I y II no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2023-2024 y el centro de trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.

Octava

Habilitación

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria.

Novena

Lenguaje no sexista

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Décima

Recursos contra la convocatoria

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de junio de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/9.295/24)

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