La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, se ha procedido a la aprobación de las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2023).
La Orden de 28 de diciembre de 2023, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de enero de 2024 (corrección de errores el 8 de enero de 2024) estableció el crédito disponible para esta ayuda en 14.500.000 euros. No obstante, a la vista de las solicitudes que se han recibido hasta el momento y se espera recibir en lo que queda de año, se ha decidido declarar un crédito más ajustado a los expedientes a tramitar.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid es de 7.500.000,00 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
El crédito presupuestario de 7.500.000,00 euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.
Para la tramitación de solicitudes se tendrá en cuenta lo establecido a tal efecto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 4 de junio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
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