Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante decreto de Alcaldía número 1993/2024, de 24 de mayo, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del proceso selectivo que se indica:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ASESOR/A ECONÓMICO, COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO, DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Base primera. Objeto, regulación y funciones

1.1. Es objeto de las presentes bases regular la selección con carácter urgente mediante el sistema de concurso de un/a Técnico Asesor/a Económico, funcionario/a interino/a, que desempeñe el puesto V-00008 del Catálogo de funcionarios del Ayuntamiento de Valdemoro, y la constitución de una bolsa de empleo.

A la finalización del proceso, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, funcionario/a interino para el desempeño de las funciones objeto de esta convocatoria en los términos previstos en la base séptima.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la vista de las necesidades a satisfacer, se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia.

La justificación de la urgencia en la realización del proceso selectivo viene motivada, por la necesidad de disponer con carácter inmediato de un/a Técnico/a Asesor/a Económico Funcionario/a que desempeñe las funciones propias de dicho puesto indispensable en un Ayuntamiento. Se emplea el sistema de concurso por resultar el más ágil para dar respuesta a la inmediatez requerida, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Motiva la elección del sistema selectivo de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y demás concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la necesidad urgente e inaplazable de cubrir la plaza vacante, hasta su cobertura definitiva, por funcionario de carrera mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.

La plaza de Técnico/a Asesor/a Económico está encuadrada en la escala de Administración Especial; subescala Técnica; clasificada en el grupo de titulación A1; con las características y retribuciones determinadas en el Catálogo de puestos vigente y en la legislación vigente de aplicación:

— Código: V-00008.

— Denominación del puesto: técnico/a Asesor/a Económico.

— Régimen: funcionario.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Técnica.

— Clase: Técnica Superior.

— Grupo: A1.

— Nivel de destino: 28.

— Complemento específico: 30.388,54 euros brutos anuales (2023).

— Formación: licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o Grado universitario equivalente.

1.2. Se aplica el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (artículos 27 y demás concordantes).

1.3. Las funciones del puesto de trabajo, según el Catálogo de Puestos del Ayuntamiento de Valdemoro, serán las siguientes:

— Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia.

— Planificar, organizar y distribuir las tareas que corresponden al Servicio.

— Dirigir, informar, controlar y supervisar el funcionamiento de todos los asuntos que sean competencia del Servicio.

— Elaborar la propuesta de Presupuesto anual, de acuerdo a las directrices y objetivos fijados por el responsable del que depende.

— Participar en los procesos de contratación de bienes y servicios, conforme a los procedimientos y presupuestos establecidos.

— Tramitar los expedientes administrativos, con preparación de documentación, emisión de informes y dictámenes y propuesta de resolución, para su posterior elevación a los órganos municipales competentes para su resolución.

— Cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas, llevando a cabo el correspondiente registro y archivo de la documentación oportuna.

— Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Servicio, controlando el cumplimiento de las funciones y obligaciones del mismo.

— Asumir el régimen de suplencia establecido.

— Atender a las relaciones humanas y al perfeccionamiento profesional y contribuyendo a su motivación en el aprendizaje.

— Representar a nivel técnico a la unidad ante otros órganos del Ayuntamiento.

— Estudiar, informar, asesorar y realizar propuestas de carácter superior, sobre cualquier materia incluida en el ámbito funcional del Servicio.

— Realizar el estudio, la preparación, el asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa ejecución de actividades.

— Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado del control presupuestario y de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad.

— Proponer e impulsar junto con su superior las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continúa en la gestión de su unidad.

— Confeccionar, organizar, programar, coordinar, controlar, supervisar y ejecutar el presupuesto asignado al Servicio, en coordinación con el jefe de la unidad.

— Tramitar y responsabilizarse de todos los expedientes de contratación administrativa y facturación de su unidad.

— Tramitar modificaciones de crédito, transferencias y expedientes de generaciones de crédito, apertura de proyecto de gastos.

— Tramitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito y convalidación.

— Realizar el seguimiento y control de la contabilidad.

— Elaborar las memorias económicas y estudios de viabilidad de los expedientes que se tramiten.

— Colaborar en la tramitación de toda la información que sea necesaria a fin de dar cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda o al organismo público que la hubiera requerido.

— Emitir informes y propuestas de acuerdo.

— Llevar a cabo la distribución de tareas, así como la supervisión /verificación de los trámites y actuaciones realizadas por el personal que se le adscriba, en su caso, así como el control de los resultados obtenidos.

— Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica.

— Proponer modificaciones en las Ordenanzas Fiscales, así como en los procedimientos de ingresos y gastos.

— Proponer el desarrollo de planes de carácter económico-financiero, y de regularización fiscal en coordinación con entidades y/o servicios correspondientes.

— Diseñar sistemas de control de la gestión económico-financiera, elaborando los informes de evaluación de actividades que le soliciten.

— Planificar y controlar las tareas de actualización y gestión de las distintas bases de datos fiscales.

— Desempeñar la Secretaría de las Comisiones Informativas de Pleno y otros órganos colegiados con funciones no resolutorias.

— Velar por la conservación y mantenimiento de los locales y dependencias del Servicio y la correcta utilización de las aplicaciones y equipos informáticos correspondientes a esas dependencias.

— Realizar una adecuada gestión preventiva de riesgos laborales para minimizar su posible efecto en personas y bienes.

— Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos de acuerdo con el cargo que le corresponda.

Base segunda. Publicidad del proceso selectivo

Las presentes bases y convocatoria serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Valdemoro ( https://www.valdemoro.es/ ). Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se realizarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos generales establecidos en los artículos 56.1 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto:

a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, extendiéndose esta previsión al cónyuge de aquellos, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, son admisibles las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida: licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o Grado universitario equivalente, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Esta acreditación deberá realizarse por el interesado.

f) Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Este hecho deberá manifestarse en la instancia que se presente para su participación en el correspondiente proceso selectivo. Superado el proceso selectivo se acreditará la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido por técnico o profesional competente al efecto. De igual manera se deberá proceder en el supuesto en que se proponga el nombramiento de funcionario interino a persona con discapacidad.

Todos los requisitos deberán reunirse por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán mantenerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas por los aspirantes, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá enviar un correo electrónico a la dirección: bzpersonal@valdemoro.es haciendo constar la fecha en que ha sido enviada la documentación, sin necesidad de adjuntar a este correo la documentación remitida mediante registro electrónico, con el fin de evitar problemas de admisión por los posibles retrasos en la recepción del envío, o por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

No será necesaria la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos, dicha compulsa se realizará a la finalización del proceso exclusivamente respecto del aspirante seleccionado.

Los aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.

b) Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme a estas bases, proceda hacer de forma individualizada.

c) Fotocopia de la Titulación Académica requerida.

d) Documentos justificativos y acreditativos de los méritos que se aleguen referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

e) Certificado de Servicios prestados expedido por la Administración donde hubiera prestado los servicios a efectos de la baremación de los méritos.

f) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados (titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

g) Documento de información y autorización para el registro de datos de carácter personal. Anexo II.

h) Documento de declaración responsable. Anexo III.

Aquel aspirante a cuyo favor se realice el llamamiento para proceder al nombramiento deberá acreditar, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, mediante la aportación para su cotejo, de los documentos originales, copia autenticada o copia compulsada de los documentos presentados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la cumplimentación de datos o en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

Base quinta. Tribunal calificador

Nombramiento y composición: el Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda, a efectos de la posibles recusaciones legales.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el alcalde-presidente y estará constituido por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas si lo considerasen necesario. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, esto es actúan con voz sin voto, no participando en la toma de decisiones del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyen, siendo quorum suficiente la presencia de tres de sus miembros.

Abstención y recusación: los miembros deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

Funcionamiento: el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

Al secretario le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

Incidencias: los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas, por mayoría.

Impugnación de los actos: contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo

6.1. Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución del Concejal de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.

Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional, para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.2. Proceso selectivo: la selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases específicas.

6.3. Aspirantes seleccionados: concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración, determinando los aspirantes seleccionados.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en tercer lugar, de persistir el empate, se realizará una entrevista personal a los candidatos que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.

Los aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones, para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

Si hubiera reclamaciones, el Tribunal resolverá las mismas. Tras dicha Resolución dispondrá de la puntuación definitiva. En caso de que no hubiera reclamaciones, la puntuación total se elevará directamente a definitiva.

La puntuación definitiva por orden de calificación se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación al órgano competente, proponiendo que se proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante con mayor puntuación y a la formación de la Bolsa de Empleo con los aspirantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación exigida para superar el proceso.

En caso de empate el orden se establecerá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el listado definitivo con la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, (salvo que los hubiesen ya aportado junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo), mediante la aportación para su cotejo de los documentos originales, copia autenticada o compulsada de los documentos presentados:

1. Original o copia autenticada de DNI en vigor. Respecto a los aspirantes que no posean nacionalidad española queda referido al documento que acredite su nacionalidad.

2. Original o copia autenticada del título académico exigido: licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas o Grado universitario equivalente.

3. Original o copia autenticada de documentación acreditativa de los méritos que se alegaron.

— Certificado de la Administración donde haya prestado los servicios.

— Diplomas o certificados de formación ...

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

7. Los aspirantes que hayan manifestado que tienen algún tipo de discapacidad deberán acreditar la misma y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido por técnico o profesional competente al efecto.

Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En consecuencia, será nombrado el siguiente aspirante en orden de puntuación obtenida, previa presentación asimismo de los documentos acreditativos las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria señalados.

6.4. Duración de la tramitación del proceso selectivo: el/la funcionario/a nombrado/a para cubrir el puesto interinamente, tomará posesión del mismo en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación del nombramiento.

Base séptima. Bolsa de Empleo

En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, funcionario/a interino/a de carácter temporal para el desempeño de las funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos y condiciones previstos en el referido precepto.

A tal fin se partirá de la relación de aprobados propuestos por el Tribunal, ordenados de mayor a menor puntuación, de conformidad a lo dispuesto en la base sexta, siendo el mínimo de puntuación exigida: 30.

La localización de candidatos se realizará por correo electrónico que deberán consignar los interesados en la solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio. El integrante de la bolsa de empleo deberá contestar y aceptar en su caso, la designación en el plazo de 2 días hábiles siguientes a su localización, presentado los documentos necesarios.

La renuncia inicial a un nombramiento alegando y acreditando causa justificada no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo. Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el/la interesado/a:

a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de baja o informe médico.

b) Estar en situación de permiso por maternidad o en la situación de embarazo a partir del sexto mes de gestación.

c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Estar en situación de permiso por matrimonio.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario supondrá la exclusión definitiva de la lista.

Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en esta Bolsa de Trabajo.

Serán causas de baja definitiva en la bolsa de empleo las siguientes:

a) Rechazar una oferta de empleo sin causa suficientemente justificada, cuya apreciación como tal corresponde a Alcaldía. Se considera rechazo a la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo establecido anteriormente.

b) Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a aceptarlo o cesen o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.

c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

d) La falsedad en la documentación presentada.

e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

f) La separación del servicio por causa disciplinaria.

La baja será para todo el período de vigencia de la bolsa, desapareciendo el candidato de todos los listados en los que pudiera estar incluido.

Base octava. Vigencia de la Bolsa de Trabajo

La Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la cobertura definitiva de la plaza, por funcionario/a de carrera, mediante el oportuno procedimiento selectivo con la tramitación ordinaria.

Base novena. Vinculación a las bases

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Asimismo, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La actuación del Tribunal Calificador se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, ésta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

ANEXO I

VALORACIÓN DE MÉRITOS

En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 100 puntos, según lo establecido en el siguiente baremo:

A. Experiencia profesional. Puntuación máxima 60 puntos

La experiencia profesional en la Administración pública podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, y se valorará conforme a los siguientes apartados:

a.1) Se otorgará 0,50 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince (15) días de servicios prestados en el ámbito de las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, en consorcios donde sea exclusiva o mayoritaria la presencia y participación de la administración estatal o autonómica, o universidades públicas, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo de titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un máximo de 25 puntos.

a.2) Se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince días de servicios prestados en una entidad local de las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o en aquellas entidades locales reconocidas por la normativa autonómica, sus organismos autónomos, o en consorcios formados por entidades locales, en la misma o superior escala, subescala, clase, categoría o grupo de titulación, desempeñando funciones propias del puesto convocado. Hasta un máximo de 35 puntos.

B. Titulaciones. Puntuación máxima 10 puntos

— Por cada título de doble Licenciatura o doble Grado Universitario: 3 puntos.

— Por cada título de Licenciatura, o Grado Universitario que totalice 250 créditos o más: 2 puntos.

— Por cada título de Diplomatura, o Grado Universitario que totalice menos de 250 créditos: 1 punto.

— Por cada título de Máster o Doctorado: 1 punto.

No computará la titulación obligatoria para poder acceder al proceso selectivo.

C. Formación general. Puntuación máxima 10 puntos

— Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones públicas, universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta un máximo de 10 puntos.

Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose del siguiente modo:

— De 50 a 80 horas: 0,40 puntos.

— De 81 a 149 horas: 0,75 puntos.

— De 151 a 250 horas: 1,00 puntos.

— Más de 250 horas: 1,20 puntos.

Los cursos inferiores a 50 horas no computarán. Tampoco computarán los cursos en los cuales no se especifiquen las horas impartidas.

D. Conocimientos. Hasta un máximo de puntos 20 puntos

Por haber superado ejercicios de oposición o concurso-oposición, en los procesos selectivos de acceso a un subgrupo profesional igual o equivalente de los convocados en los últimos diez años, hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

— Por superar el primer ejercicio en uno de los procesos selectivos: 10 puntos.

— Por superar el segundo ejercicio en uno de los procesos selectivos: 20 puntos.


Imagen del artículo Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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Valdemoro, a 24 de mayo de 2024.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(03/8.197/24)

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264550 {"title":"Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo","published_date":"2024-06-14","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"264550"} madrid Ayuntamiento de valdemoro,BOCM,BOCM 2024 nº 141 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-06-14/264550-valdemoro-ofertas-empleo-convocatoria-proceso-selectivo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.