Navacerrada. Régimen económico. Matrícula impuestos

Exposición pública matrícula IAE 2024. Anuncio de cobranza.

Conforme con lo acordado en Resolución de Alcaldía número 561, de 6 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 3 y 4 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, se expone al público la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2024, de este Ayuntamiento, durante 15 días en las oficinas de Recaudación.

Los interesados podrán interponer contra los actos administrativos de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos contenidos en la matrícula recurso de reposición ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Administrativo, en el mismo plazo. En ambos supuestos a contar desde el día siguiente al del término de exposición pública. No podrán simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario desde el día 1 de julio al 8 de noviembre de 2024.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en cualquier oficina de Caixabank o Banco de Santander. Podrán solicitarse duplicados de los recibos en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Navacerrada, a 11 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.

(01/9.392/24)

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