CONVENIO de 3 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Gobierno de Navarra (Departamento de Cultura, Deporte y Turismo), en materia de patrimonio cultural y musical, a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de Navarra.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña Rebeca Esnaola Bermejo, en calidad de Consejera de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en los artículos 4, 39 y 40.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en virtud de su nombramiento por el Decreto Foral 22/2023, de 17 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra ("Boletín Oficial de Navarra" número 172, de 18 de agosto).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural en virtud del artículo 25.2.h) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de música para lo cual imparte estudios de grado y de master. Dispone de un importante patrimonio cultural musical, dentro del cual destaca de forma especial su Archivo, de extraordinaria importancia para la historia de la música española de los siglos XIX y XX, en el que existe documentación de relevantes autores navarros. Además del Archivo, la institución cuenta con una valiosa colección de instrumentos musicales antiguos.

4. El Archivo Real y General de Navarra inició en 2017 un programa específico destinado a la conservación, tratamiento técnico, difusión y puesta en valor del patrimonio documental musical de interés para Navarra. Dicho programa contempla la entrega, en forma de donaciones, de archivos y fondos documentales, en ocasiones acompañados de instrumentos, por parte de personalidades e instituciones vinculadas a Navarra, relevantes en dicho ámbito.

5. El Archivo Real y General de Navarra no dispone en este momento de los medios ni la experiencia para asegurar el adecuado mantenimiento de los instrumentos musicales antiguos que pueda recibir por donación. Por su parte, el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid tiene definida, vinculada a su colección de instrumentos musicales antiguos, una política que permite mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y usabilidad.

6. El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de Navarra tienen interés en compartir proyectos y líneas de actividad en torno a la preservación, tratamiento y difusión del patrimonio cultural de carácter musical, como muestras del servicio público de la investigación y la cultura, abiertas a la ciudadanía.

7. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra de cara a permitir al Archivo Real y General de Navarra identificar y utilizar copias digitales de la documentación depositada en el Archivo del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid que pudiera ser de su interés así como depositar en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, para fines de exposición e investigación, instrumentos musicales antiguos que le lleguen en donación al Archivo Real y General de Navarra.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid

A) Facilitar al Archivo Real y General de Navarra el acceso al Archivo del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid al objeto de identificar documentación de interés para Navarra.

B) Facilitar al Archivo Real y General de Navarra, de forma gratuita, copias digitales de la documentación seleccionada a que referencia el apartado A) de esta cláusula, respetando la normativa recogida en la legislación sobre propiedad intelectual. Los costes de digitalización, si los hubiere, serán por cuenta del Archivo Real de Navarra.

C) Permitir al Archivo Real y General de Navarra el uso de las copias digitales obtenidas a que hace referencia el apartado A) anterior para su puesta a disposición a la ciudadanía y en el marco de sus actividades de difusión y puesta en valor del patrimonio documental de interés Navarra, incluida su exhibición en redes e Internet, indicando en todo caso su origen y respetando la normativa recogida en la legislación sobre propiedad intelectual.

D) Custodia de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera y aplicación del protocolo de seguridad y mantenimiento establecido para el resto de los instrumentos de la colección museística de Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

E) Utilizar los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera para fines de exposición e investigación.

Tercera

Compromisos del Gobierno de Navarra (Departamento de Cultura, Deporte y Turismo) a través del Archivo Real y General de Navarra

A) Depositar en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid los instrumentos musicales antiguos que le lleguen en donación, cuyas características y exigencias de conservación así lo aconsejen.

B) Utilizar las copias digitales obtenidas a que hace referencia el apartado B) de la cláusula segunda para su puesta a disposición a la ciudadanía y en el marco de sus actividades de difusión y puesta en valor del patrimonio documental de interés Navarra, incluida su exhibición en redes e Internet, indicando en todo caso su origen y respetando la normativa recogida en la legislación sobre propiedad intelectual.

C) El traslado al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la devolución de los instrumentos musicales a que hace referencia apartado A) de la presente cláusula correrán a cargo del Archivo Real y General de Navarra, que deberán contar con el seguro de responsabilidad correspondiente.

D) Contratar el seguro de responsabilidad correspondiente para los instrumentos musicales depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a que hace referencia apartado A) de esta cláusula, durante todo el tiempo que permanezcan en depósito en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

Cuarta

Condiciones para el depósito de instrumentos musicales

A) Previo al depósito de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera, se deberá informar de esta circunstancia al donante con el fin de recabar su autorización. La falta o deficiencia de dicha autorización será motivo suficiente para no poder depositar el correspondiente instrumento musical en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

B) Para el depósito de cada uno de los instrumentos se acompañará un acta que, entre otros datos, incluirá la descripción del instrumento depositado y la duración del depósito. Asimismo se acompañará copia original de la autorización recabada en el apartado A) anterior.

C) La duración del depósito de cada instrumento podrá coincidir con el plazo de vigencia del convenio, pudiendo fijarse en cada caso, si se considera oportuno, un plazo de duración inferior.

Quinta

Difusión del patrimonio

El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Archivo Real y General de Navarra podrán colaborar en iniciativas de difusión y puesta en valor de su respectivo patrimonio cultural musical previa tramitación de la correspondiente adenda.

Sexta

Compromisos económicos asumidos por las partes

Por parte de la Comunidad de Madrid no se derivan contraprestaciones económicas.

Por parte del Gobierno de Navarra se asumen los siguientes compromisos económicos:

— Los costes de digitalización, si los hubiere, a que hace referencia el apartado B) de la cláusula segunda.

— Los costes de traslado y devolución de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera.

— El seguro de responsabilidad correspondiente de los instrumentos musicales a que hace referencia el apartado A) de la cláusula tercera durante el tiempo que estén depositados en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

Séptima

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma consignada y su vigencia será de cuatro años desde la misma.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

Octava

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la fecha en la que quiera hacerse efectiva la finalización del convenio.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid o del Archivo Real y General de Navarra.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Comunidad de Madrid y el Gobierno de Navarra se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas o por el Archivo Real y General de Navarra, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenios, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas y cuya finalidad es la tramitación de Convenios suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado y cuya base legal es RGPD 6.1.e): "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento".

— Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por registro electrónico o registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Archivo Real y General de Navarra serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Convenios de Colaboración, cuyo responsable es el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por registro electrónico o registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien mediante correo electrónico dirigido a la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, a la siguiente dirección: dpd@navarra.es

Dispone de información complementaria en el siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/rat_culturaydepor...

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Décima

Confidencialidad

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Decimoprimera

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por miembros de la dirección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la dirección del Archivo Real y General de Navarra, en igual número por cada una de las partes, o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta

Información al ciudadano

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 3 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Gobierno de Navarra, la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

(03/8.791/24)

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