ORDEN de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Con el fin de adecuar la gestión de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid a las necesidades existentes y actualizar la normativa autonómica en relación con la legislación estatal básica dictada en materia de contratación temporal, se dictó la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

En la actualidad, se ha comprobado la necesidad de agilizar la contratación de determinado personal temporal del Área D para sustituir, en servicios básicos o en emergencias, a personal en situación de incapacidad temporal o que perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo. Por ello, y para evitar tensiones en la cobertura de los turnos y garantizar la mejor prestación de este servicio público, se elimina la necesidad de autorización previa y expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda en estos supuestos.

Por otra parte, y para mejorar la agilidad en la gestión, se detalla el procedimiento mediante el cual la Dirección General competente en materia de Recursos del Servicio Madrileño de Salud debe remitir a esta Dirección General la relación de contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados.

Finalmente, se modifica el artículo 5 de la orden para actualizar la referencia normativa al nuevo Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 2.b).2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación al artículo 7.1.a) Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los artículos 24, 26 y 27 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a iniciativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos y a propuesta de esta última,

DISPONE

Artículo único

La Orden de 10 febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios, queda modificada como sigue:

Uno.—El párrafo b) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

"b) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo, de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Titulado Medio, que preste sus servicios en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, o de la categoría Titulado Medio, Especialidad Trabajo Social que prestan sus servicios en el Servicio de Emergencia Social, todas ellas del Área D".

Dos.—El apartado 9 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

"9. La Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud remitirá mensualmente, y en un único archivo, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior.

En dicho archivo deberán constar los siguientes datos: centro gestor, tipo de nombramiento, fecha de inicio del nombramiento, fecha fin del nombramiento, apellidos, nombre y número de documento de identidad del ocupante, nombre del programa o causa de las circunstancias de la producción, en su caso. En los nombramientos interinos en plaza vacante, además de los datos anteriores, se indicará el código de la plaza y Oferta de Empleo Público a la que está vinculada.

Si en la fecha de envío de la información se desconociera la Oferta de Empleo Público a la que está vinculada la plaza, este dato deberá remitirse de oficio por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda".

Tres.—El artículo 5, que queda redactado como sigue:

"En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en el momento de su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos, personal laboral temporal y personal estatutario interino y sustituto, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de que, con anterioridad, hayan remitido a la unidad administrativa competente, a efectos de la gestión de la listas de espera, las correspondientes diligencias de cese".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/8.811/24)

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