BDNS (630937, 630964)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans , y en la página web www.comunidad.madrid .
Primero
Modificar los créditos disponibles en el programa de incentivos 1 incrementando la anualidad de 2024 con minoración del importe existente en 2025, por importe de 400.000 euros, e incorporando crédito disponible por pérdidas de derecho al cobro en expedientes ya subvencionados en una cuantía de 243.409,15 euros.
Segundo
Las ayudas se otorgarán al amparo de la subvención concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 "Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica", del programa 456B, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 21 810 945 euros, y con la siguiente distribución por programa de incentivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre:
a) Programa de incentivos 1: 20.882.033,76 euros, importe que se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
— Anualidad 2022: 0 euros.
— Anualidad 2023: 2.206.590,85 euros.
— Anualidad 2024: 3.643.409,15 euros.
— Anualidad 2025: 15.032.033,76 euros.
Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.
b) Programa de incentivos 2: 928.911,24 euros, importe que se distribuye en las siguientes anualidades y cuantías:
— Anualidad 2022: 0 euros.
— Anualidad 2023: 428.911,24 euros.
— Anualidad 2024: 430.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 70.000,00 euros.
Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá ser objeto de los correspondientes reajustes, en caso de ser necesario.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recuso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al dispongo quinto.
Cuarto
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación por extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/8.954/24)