BDNS: 764291
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
Convocar subvenciones para los años 2024 a 2027 al objeto de financiar la impartición de acciones formativas en modalidad presencial y la realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en un itinerario específico de formación.
Segundo
Tipo de ayudas
Línea 3. Becas o ayudas a las personas desempleadas participantes en el itinerario formativo de la línea 1.
Tercero
Beneficiarios
De la línea 3, serán beneficiarias las personas desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario formativo y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.
Cuarto
Bases Reguladoras
1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria serán las contenidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" número 239, de 5 de octubre de 2022.
2. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, será de aplicación a la especialidad formativa SSCE128PO "Técnicas de búsqueda de empleo" en todo aquello que no se contenga en la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada.
Quinto
Financiación
1. Las actuaciones que integran el itinerario específico de formación con prácticas asociadas están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo específico A y la Medida 1.A.01.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas para Línea 3. Becas o ayudas a las personas desempleadas participantes en el itinerario formativo de la línea 1, asciende a 21.160.000 euros, distribuido del siguiente modo:
a) Para el año 2024 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.160.000 euros.
b) Para el año 2025 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 6.300.000 euros.
c) Para el año 2026 se destina un importe para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.300.000 euros.
d) Para el año 2027, se destina un importe para para atender el pago de las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario: 4.400.000 euros.
Sexto
Procedimiento de concesión
Las subvenciones para financiar las becas o ayudas económicas a los participantes en las acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos (Línea 3) se concederán en régimen de concesión directa.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de la "Solicitud de subvención dirigida a los alumnos de la línea 3" y demás documentación preceptiva que deba acompañarla se realizará en los siguientes plazos:
a) La solicitud de beca por asistencia a la acción formativa se presentará en los 15 días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
b) La solicitud de beca correspondiente a la asistencia a las prácticas profesionales se presentará en los 15 días siguientes a su finalización por parte del alumno solicitante.
En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se haya finalizado la actividad correspondiente.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
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