San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Precio público

Con fecha de 3 de mayo de 2024, la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo de modificación de precios públicos por la prestación de servicios y actividades del área de Educación, lo que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, quedando dicha regulación conforme sigue:

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN

Artículo 1. Fundamentación legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen precios públicos por la prestación de servicios y actividades del Área de Educación.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del Precio Público regulado en este acuerdo las personas que se beneficien de los servicios y/o actividades realizadas por el Área de Educación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del Precio Público regulada en el presente acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas a continuación para cada uno de los diferentes servicios o actividades:

3.1. Actividad de apertura de centros escolares en días no lectivos y períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa: 11,20 euros día.

3.2. Actividad de apertura de centros escolares en vacaciones escolares estivales. "El Cole de Verano":

a) Precio semana completa:

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Los períodos se computan como semanas naturales, según el calendario escolar de cada año.

b) Días sueltos (meses de junio y septiembre, según calendario del curso escolar):

— Tarifa general: 11,20 euros día.

— Tarifa reducida: Tendrá una reducción del 50 por 100 si se utiliza el servicio al menos junto con una semana completa en todo el período vacacional de julio y agosto.

3.3. Servicio de comedor: 7 euros/ menú.

Art. 4. Cobro.—1. La obligación del pago de los precios públicos regulados en el presente acuerdo nace desde que se inicie la prestación de los servicios y/o actividades especificadas en el artículo anterior. El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar el depósito previo del importe total o parcial de las distintas actividades.

2. Bonificaciones: A excepción del servicio de comedor, para el resto de precios públicos se establecerán las bonificaciones de carácter general aprobadas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial recogidas en la ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

3. Alumnos en situación económica desfavorecida beneficiarios de ayudas de comedor según normativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (actualmente Orden 4188/2023 de 6 de noviembre): quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas de comedor, tendrán tarifa de cuota 0 para las actividades de "El Cole de Verano", días no lectivos de Semana Santa y días no lectivos de Navidad.

Para la aplicación de este beneficio, las familias deben aceptar para el mismo período el servicio gratuito de comedor.

Este beneficio se aplicará conforme la normativa autonómica indicada, o aquella que la sustituya.

Art.5. Devoluciones.—sólo se admitirán como causas de devolución las previstas en la normativa vigente y las recogidas en la convocatoria de cada actividad. En la misma se podrá establecer un período mínimo de aviso para el desistimiento de la actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los precios públicos en materia de Educación aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de marzo de 2016 y por acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 3 de mayo de 2024.—El concejal de Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(02/7.070/24)

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