Batres. Organización y funcionamiento. Celebración matrimonio

Con fecha 13 de mayo de 2024, se ha dictado decreto de Alcaldía 2024-0334, que literalmente dice:

"Visto que por parte del Juzgado de Paz de Batres se ha remitido a este Ayuntamiento expediente matrimonial completo relativo a matrimonio civil a celebrar por D. Antonio Mejía Lancharro y D.a Raquel Herraiz Sánchez.

Visto que junto al expediente matrimonial, el Juzgado de Paz aporta diligencia en la que se hace constar la voluntad de los contrayentes de que el matrimonio se celebre el próximo 17 de mayo de 2024 y que este sea autorizado por el concejal de esta Corporación, D. Guillermo Aizcorbe Rosado, por delegación del alcalde-presidente.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre directrices sobre la autorización del matrimonio civil por los alcaldes, resuelvo:

Primero.—Delegar en favor del concejal de este Ayuntamiento, D. Guillermo Aizcorbe Rosado, el ejercicio de la competencia correspondiente a la de celebración del matrimonio civil entre los contrayentes, D. Antonio Mejía Lancharro y D.a Raquel Herraiz Sánchez el día 17 de mayo de 2024.

Segundo.—La delegación deberá estar documentada previamente, bastando con que en el acta de autorización del matrimonio se haga constar que el concejal ha actuado por delegación del alcalde.

Tercero.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante el alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución".

Batres, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(02/7.516/24)

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