Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, en cumplimiento del artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.
Artículo 6.
La cuota a pagar será la siguiente:
Escuela de Música:
a) Mensualidad por enseñanza: 20 euros.
b) Coro: 20,00 euros/trimestre para alumnos no matriculados en otras enseñanzas.
Actividades extraescolares:
a) Por cada actividad fuera del horario escolar en periodo lectivo: 20 euros/mes, cinco días a la semana, dos horas al día (esta tasa se devengará independientemente de los días no lectivos, en los que no se realizarán actividades). La tasa será de 5 euros/mes cuando la actividad esté incluida y financiada en el Plan Corresponsables o cualquier otro programa/subvención de similares características.
b) Se suprime.
c) Escuela urbana de Semana Santa: 20 euros cuatro horas.
d) Escuela urbana de Navidad: 30 euros cuatro horas.
e) Se suprime, ya está recogido en la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de actividades deportiva municipales, utilización de piscinas y espacios deportivos municipales
f) Escuela-campamento de verano: 20,00 euros/semana.
g) Días sin cole: actividad realizada en el período escolar, días no lectivos,
a. 1 día/4 horas: 8 euros.
b. 2 días consecutivos, 4 horas/día: 14 euros.
Cursos formativos: se suprime.
Valdilecha, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde, José Javier López González.
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