ORDEN 2257/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de música en el centro autorizado profesional de música "Tempo Musical", de Madrid, en el curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

El Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 6.1, que los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios común establecido para estas enseñanzas en el citado decreto, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas. Asimismo, establece que la consejería con competencias en materia de Educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

La Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de música, en su artículo 29.5, determina que la autorización, modificación o cese de la aplicación de un proyecto propio en un centro se realizará mediante orden de la consejería con competencias en materia de educación.

El centro autorizado profesional de música "Tempo Musical", de Madrid, con código de centro: 28049811, tiene autorizada la impartición de las enseñanzas elementales de música a partir del curso 2008/2009 mediante la Orden 5133/2008, de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, de autorización para la apertura y funcionamiento del centro de grado elemental y grado medio de música "Tempo Musical", de Madrid.

Tras la experiencia acumulada en la impartición de las enseñanzas, según lo regulado en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, y conforme al procedimiento establecido en la Orden 274/2015, de 9 de febrero, el centro autorizado profesional de música "Tempo Musical" solicita la autorización del proyecto propio como una mejora de su propuesta formativa que atienda mejor a las necesidades de sus alumnos.

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta consejería conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene por objeto autorizar la implantación, a partir del curso 2024-2025, del proyecto propio de las enseñanzas elementales de música para el centro autorizado profesional de música "Tempo Musical", de Madrid, con código de centro: 28049811.

Segundo

Características generales y distribución horaria

Las características generales y la distribución horaria del proyecto propio que se autoriza mediante la presente orden son las recogidas en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero

Implantación del proyecto propio

1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso 2024-2025 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.

2. Los alumnos que cursen alguna de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el curso 2023-2024, deberán repetir curso conforme a lo estipulado en el proyecto propio autorizado.

3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero.

4. El proyecto propio autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en materia de Educación.

Cuarto

Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio

1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero.

3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con antelación al procedimiento de admisión de alumnos, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

Quinto

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden.

Sexto

Supervisión y seguimiento

1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.

Séptimo

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Octavo

Habilitación para la ejecución y aplicación

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música para que adopte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

Imagen del artículo ORDEN 2257/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de música en el centro autorizado profesional de música Tempo Musical, de Madrid, en el curso 2024-2025.

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