El Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del mismo Consejo, aprobó las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar y por Orden 3826/2022, de 15 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023 y se estableció el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.
Seguidos los trámites legales oportunos, por Orden 1754/2023, de 22 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se resolvió el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023 en el que no figura la resolución de la solicitud número 1097, expediente 914, por no haber sido registrada y recibida por el órgano encargado de su tramitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial, la instrucción del procedimiento para la concesión de dichas ayudas y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.
Revisada la documentación presentada y tras la realización de las actuaciones de instrucción oportunas, se constata que la solicitud citada no reúne los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la beca.
Vista la propuesta de resolución de la Secretaría General de la Dirección de Área Territorial Madrid Capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Denegar la ayuda individualizada para el transporte escolar correspondiente al curso 2022/2023, cuya solicitud consta en el Anexo, por los motivos allí determinados.
Segundo
La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.
Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de la solicitud.
Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, el anexo estará disponible en las Dirección de Área Territorial de Madrid Capital y en el centro educativo.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 22 de mayo de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/7.994/24)