Visto el escrito de solicitud de suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales presentado por D. Jorge Héctor Herrera Pérez, en representación de la asociación sindical denominada Justo y Seguro, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que se ha presentado acta de la Asamblea General celebrada el 14 de abril de 2024, en la que se acuerda la disolución de la citada Asociación.
Dicha acta fue suscrita por el presidente, D. José Enrique Ponce de la Gala y por el secretario, D. Fray Daniel Vega Patiño.
Segundo
Que examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que la desarrolla.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que del análisis de la documentación aportada, se comprueba que se ha cumplido el procedimiento de disolución de la Asociación establecido en el artículo 31 de los estatutos, así como en el artículo 10 del R. D. 416/2015, de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la disolución de la asociación sindical Justo y Seguro, así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 9 de mayo de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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