Parla. Régimen económico. Padrones fiscales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público, para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en la calle Severo Ochoa, números 7-9, el padrón de contribuyentes y lista cobratoria del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, del ejercicio 2024, aprobado mediante decreto 2863, de 17 de mayo de 2024, del concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Plazo de Exposición: Veinte días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Recursos: Podrán interponerse:

• Con carácter potestativo, el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón ante el concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación con carácter previo a la reclamación económico administrativa.

• O bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla.

— Plazo de ingreso en período voluntario: Del 1 de junio al 31 de julio de 2024.

— Forma de pago: Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en los horarios de atención al público:

Caixabank, Ibercaja, Unicaja, Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia Kutxa, Sabadell Atlántico y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar, previa suficiente acreditación, un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla o en la Oficina de Gestión Tributaria.

A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla:

https://sede.ayuntamientoparla.es , podrán ser abonados los recibos, requiriéndose a tal efecto un certificado digital y una tarjeta bancaria.

Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 5 de julio de 2024.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el período ejecutivo de pago, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre, General Tributaria.

En Parla, a 17 de mayo de 2024.—El concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación, Andrés Correa Barbado.

(01/7.713/24)

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