Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Proyecto reparcelación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2024, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del APE 3.4-04 (B) "Avenida de Majadahonda I" del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del APE 3.4-04 (B) "Avenida de Majadahonda I" del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, promovido por la Junta de Compensación constituida para su desarrollo y concretado en la documentación presentada en formato digital el 17 de marzo de 2023 y NRE 12094, publicada con CSV 0P6H3N104J5X154C13UB, con los condicionantes que se derivan del informe de la arquitecta municipal jefa de Planeamiento Urbanístico de fecha 4 de agosto de 2023, que son los siguientes:

1. Con anterioridad a la emisión de la certificación del anexo de reparcelación, los promotores deberán acreditar haber realizado ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el pago de la cantidad de 432.113,27 euros en concepto de monetización del aprovechamiento municipal con cargo al subconcepto presupuestario de ingresos 397.10 "Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos".

2. En virtud del informe emitido por el ingeniero técnico en Topografía municipal de fecha 24 de noviembre de 2022 las diferencias detectadas entre las delimitaciones de usos del expediente en curso (fichero GML) y la geometría de las fincas catastrales que son lindero del ámbito deben ser coordinadas y validadas por Registro de la Propiedad, organismo competente para dicha validación.

3. Tras la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación los promotores deberán aportar documento ciego para su consulta por los ciudadanos.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley 7/2015, de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de mayo de 2024.—El director general de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad (decreto de Alcaldía de 5 de abril de 2024), Juan José de Gracia Gonzalo.

(02/6.905/24)

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