La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Consolidación del trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2017) y de 23 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las subvenciones incluidas en el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 14.500.000,00 de euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
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