RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicable a todo el personal al servicio de la Administración Regional, establece la facultad de poder dictar normas de adecuación a las peculiaridades del personal docente.

En este sentido, es indudable, que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine un procedimiento ágil y flexible en la cobertura de puestos con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con este objetivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 19 de mayo de 2023).

Próximos a finalizar el curso 2023-2024 y al amparo de la normativa anteriormente citada, procede establecer el marco normativo que regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

En los casos en que esta Orden utiliza el género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General dispone las siguientes,

BASES

Primera

Objeto

Establecer el marco regulador para la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares, y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso 2024-2025.

Segunda

Normativa aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2024-2025, se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Resolución de 1 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpo de Maestros.

— Resolución de 2 de febrero de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

— Resolución de 20 de diciembre de 2022, convocatoria proceso selectivo Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2023, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.

— Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, convocatoria proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente resolución.

Tercera

Listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

3.1. Formación de las listas:

3.1.1. Especialidades no convocadas:

Las listas vigentes en el curso 2023-2024 de especialidades no convocadas, serán prorrogadas para el curso 2024-2025, en el mismo orden de prelación, excluyendo a aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2023-2024.

3.1.2. Especialidades convocadas:

Integrantes de las listas ordinarias de cada especialidad.

Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad convocada en alguno de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Pertenecer, durante el curso 2023-2024 a la lista ordinaria de dicha especialidad; y no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2024, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente.

En el caso de una especialidad convocada con atribución docente en Formación profesional, haber participado en el procedimiento establecido por resolución de 15 de abril de la Dirección General de Recursos Humanos, para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023.

b) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

c) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo.

d) Presentarse, en la especialidad a la que se refiere la lista, al procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares en especialidades con atribución docente en formación profesional (FP), Convocado por la Resolución de 20 de abril de 2023, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo. Se entenderá por "presentarse al procedimiento selectivo de ingreso", acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

e) No haber sido excluido por resolución firme de esta Dirección General de Recursos Humanos de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, por falta de capacidad para el desempeño de tareas docentes, en el curso 2023-2024.

En los apartados b), c) y d) se entenderá por "presentarse al procedimiento selectivo de ingreso", acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Una vez finalizados los procedimientos selectivos, se procederá, para cada una de las especialidades convocadas, a formar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, quedando derogadas las listas de interinos existentes hasta dicho momento para cada una de las especialidades, a excepción de las listas extraordinarias permanentemente abiertas, que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023.

3.2. Ordenación y baremación de las listas de especialidades convocadas a procedimiento selectivo. Criterios de desempate.

3.2.1. Ordenación y baremación de las listas:

Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución.

La baremación se realizará teniendo en consideración los siguientes méritos:

a) Baremación de los aspirantes que se presentan al procedimiento selectivo de la especialidad de la lista.

Para la baremación de los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, se considerarán los méritos acreditados en el procedimiento selectivo al que se hayan presentado (Convocatoria de 19 de diciembre de 2022; Convocatoria de 1 de febrero de 2024, convocatoria de 20 de abril de 2023). A efectos de creación de listas de interinos, a aquel aspirante que se presente a los dos procesos selectivos una misma especialidad, se le aplicará el baremo que resulte más beneficioso para el candidato (convocatoria en la que en la suma de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1.1 se obtenga una mayor puntuación).

b) Baremación de aquellos aspirantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan.

Los participantes que durante el curso 2023-2024 formaron parte de listas ordinarias de especialidades convocadas a procedimiento selectivo, y que, no habiendo decaído de las mismas, no se presenten a los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid, se mantendrán en las listas de las que formaban parte.

Cuerpo de Maestros:

Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad, al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares:

Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de abril que establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de abril de 2023.

3.2.2. Criterios de desempate:

En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.

2. De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.

3. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.

3.3. Lugar de publicación:

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores... y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal "personal+educación" ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: "Profesorado Interino", "Listas de interinos":

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20...

3.4. Fecha de publicación:

La publicaciones de las listas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2024-2025 se realizarán por Resolución de esta Dirección General en las fechas que se indican a continuación.

Contra las puntuaciones que constan en estas listas, no procede alegación o reclamación alguna, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación.

a) Especialidades no convocadas.

La publicación de las listas no convocadas se realizará a partir del 15 de junio.

b) Especialidades convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares.

Publicada la relación de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por resolución del 20 de abril de 2023, esta Dirección General dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes, a partir del 15 de julio de 2024.

c) Especialidades convocadas del Cuerpo de Maestros.

Publicada la relación de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos esta Dirección General dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 22 de julio de 2023. Esta publicación tendrá carácter definitivo.

Cuarta

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:

1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado", 30 de diciembre).

2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución.

Por resolución de la DGRRHH, este Anexo podrá modificarse a lo largo del curso 2024-2025, en función del análisis de titulaciones. Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la docencia a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.

El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos. Los aspirantes seleccionados para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán acreditar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos expuestos.

Quinta

Obligación de tramitación electrónica y de estar dado de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos.

Para relacionarse con la administración de forma telemática, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal "personal+educación":

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion

En el apartado: "Tramitación electrónica".

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), en el apartado "Sede electrónica", siguiendo la secuencia: "Servicios de tramitación digital", "Recibir", "Notificaciones".

Sexta

Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.

Estos puestos son:

— Itinerante-compartir centros de distinta localidad en el mismo día.

— Protección de Menores. Instituciones Penitenciarias. Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa.

— Aulas Hospitalarias.

— Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos.

— Jornada Parcial.

Séptima

Puestos docentes de cobertura prioritaria

7.1. Puestos bilingües:

Son puestos bilingües aquellos en los que se imparten asignaturas o módulos por docentes que están habilitados o acreditados para enseñar la misma en lengua extranjera, ya pueda ser, inglés, francés o alemán.

Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2024-2025, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2024), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, y con la Resolución conjunta de 21 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2024), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.

La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación.

7.2. Puestos en especialidades de difícil cobertura del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Para aquellos participantes que forman parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en varias especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, les será asignado prioritariamente aquella en las que existan necesidades de difícil cobertura. Son especialidades de difícil cobertura las siguientes:

— Latín.

— Griego.

— Informática.

— Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

— Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

— Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

— Sistemas Electrónicos.

— Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

— Instalaciones electrotécnicas.

— Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

— Equipos electrónicos.

Octava

Asignación de destinos al profesorado interino

Los integrantes de las listas a desempeñar puestos en régimen de interinidad podrán ser designados a un centro educativo para cubrir una plaza de inicio de curso o plaza cubrir una plaza de sustitución que se produzca en cualquier momento del curso escolar.

En las asignaciones informáticas de inicio de curso las plazas ofertadas están constituidas por las necesidades de personal docente que presentan los centros educativos para poder dar comienzo el curso escolar, son puestos vacantes que generalmente tienen una duración hasta el final del curso escolar.

En cuanto a las asignaciones de destino a lo largo del curso escolar, están constituidas por norma general por las necesidades de sustitución de personal docente en los centros educativos.

8.1. Asignaciones informáticas de destinos para el curso 2024-2025. Inicio de curso:

Las asignaciones informáticas de destinos de inicio de curso se regularán por lo dispuesto en esta resolución y en las instrucciones que se publicarán al efecto a lo largo del mes de mayo.

8.1.1. Quiénes deben solicitar destino de centro docente:

Deberán solicitar participar en las asignaciones informáticas de destinos para el curso 2024-2025:

a) Los integrantes de todas las listas de aspirantes a interinidad de especialidades no convocadas a procedimiento selectivo, siempre y cuando no hayan causado baja definitiva de las mismas.

b) Los integrantes de las listas ordinarias de aspirantes a interinidad de especialidades convocadas a procedimiento selectivo, así como los integrantes de las listas extraordinarias permanentemente abiertas que se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023.

c) Todos los admitidos en los procedimientos selectivos.

8.1.2. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Actuación mediante representante:

La solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicte al objeto de establecer las instrucciones para la asignación informática de puestos docentes para el curso 2024-2025 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Esta Resolución será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores....

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal+educación":

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion

Siguiendo la secuencia "Profesorado interino", "Destinos provisionales en inicio de curso":

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20...

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el documento "Modelo de representación", el cual es accesible a través de los portales indicados en esta base.

8.1.3. Efectos de no realizar la petición de destinos:

A los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, que no realicen petición de destinos en los plazos establecidos, siempre y cuando les corresponda por número una vacante ordinaria, les será asignado destino de oficio. En caso de que no haya plazas vacantes ordinarias disponibles cuando llegue el número de orden del aspirante, no se le asignará ningún destino de oficio.

8.1.4. Aportación de documentación:

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, con anterioridad a la incorporación al centro. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su cumplimiento y veracidad, si bien la administración comprobará en cualquier momento desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.

Una vez incorporado al centro si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.

La falsedad de algún documento conllevará la exclusión de las listas de aspirantes a interinidad sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8.1.5. Efectos de la no incorporación al centro:

Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

8.2. Asignaciones de sustituciones a lo largo del curso escolar:

La cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso, por norma general, correspondientes a sustituciones, se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que podrán participar todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan necesidades de sustitución.

8.2.1. Lugar de publicación:

Las convocatorias para la cobertura de necesidades de puestos docentes, se publicarán en la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI), a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2... y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores... o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal+educación" ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la secuencia "Profesorado Interino", "Convocatorias para interinidades":

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20...

8.2.2. Procedimiento de participación en la convocatoria:

Los aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI), en el plazo que establezca la convocatoria. Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base quinta, o bien con el número del DNI o NIE y con el número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2024-2025.

8.2.3. Tipos de convocatoria:

a) Convocatorias ordinarias.

Podrán participar en las mismas todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan necesidades de sustitución.

b) Convocatorias extraordinarias.

En caso de que existan en una especialidad, necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad de la especialidad, se podrá abrir la convocatoria a integrantes de otras listas que reúnan los requisitos de titulación para impartir dicha especialidad y, en su caso, de capacitación pedagógica necesarios.

En estas convocatorias siempre tendrán prioridad los integrantes de las listas de la especialidad.

8.2.4. Aportación de documentación:

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el Anexo III, antes de la presentación en el centro de destino. La aportación de esta documentación se realizará a través de la plataforma de asignación de docentes Interinos (PADI).

La documentación presentada por el aspirante deberá acreditar la posesión de los requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el aspirante el responsable de su cumplimiento y veracidad, si bien la administración comprobará en cualquier momento desde la presentación de la documentación la observancia de los mismos.

Una vez incorporado al centro si la Administración verificara el incumplimiento de tales requisitos será cesado previa comunicación al interesado. Dado que es responsabilidad del interesado el cumplimiento de los requisitos si, con posterioridad a su nombramiento, se detectase el incumplimiento de los mismos, no tendrá derecho a indemnización alguna.

8.2.5. Incorporación al centro asignado:

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento.

Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido.

8.3. Procedimientos extraordinarios de cobertura:

Si tras las correspondientes convocatorias ordinarias y extraordinarias no hubiere sido posible la cobertura de plazas en determinadas especialidades, se podrá solicitar a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes, puedan cubrir plazas de la especialidad no solicitadas por los integrantes de listas.

Si tras esta medida todavía persiste la necesidad de cobertura de profesorado, la Administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio público educativo, incluyendo la excepción del cumplimento del requisito de posesión de la formación pedagógica y didáctica al que se hace alusión en la base cuarta apartado 3.

Novena

Prioridades excepcionales de sustituciones

El derecho constitucional a la educación exige que, en base a razones académicas y pedagógicas, el proceso de aprendizaje del alumnado tenga una estabilidad, por ello, es necesario conjugar la garantía de la continuidad del profesorado que imparte las asignaturas en cada curso académico y, a la vez, que dicha garantía no suponga un menoscabo de los derechos del profesorado, en base a ello:

1. En el caso de que se produzca la necesidad de cubrir a un profesor, por razones distintas del permiso de maternidad; sustituto a su vez, de otro docente, pudiera ocurrir que el tiempo de servicios prestado por el segundo sustituto fuese mayor que el prestado por el primer sustituto. Si esto es así, en el momento de la reincorporación al centro del primer sustituto:

a) Permanecerá en el puesto el segundo sustituto, siempre y cuando, en ese momento existan necesidades de la especialidad a las que pueda ser asignado el primer sustituto.

El primer sustituto podrá elegir entre ser asignado a una de estas necesidades, o volver a listas y solicitar destino a través de la plataforma.

b) Si no existieran necesidades disponibles de la especialidad en el momento de la reincorporación del primer sustituto, permanecerá en el puesto y será cesado del mismo el segundo sustituto.

2. Cuando se produzca la necesidad de sustituir a un mismo docente en un mismo centro en dos ocasiones a lo largo del curso escolar 2024-2025, y el intervalo entre la incorporación del docente sustituido y la nueva necesidad de sustitución sea inferior a 1 mes, siempre y cuando la dirección del centro emita informe favorable acerca del sustituto, el interino sustituto cesado tendrá prioridad para la cobertura de la nueva sustitución.

Décima

Colectivos de especial consideración

De conformidad con lo dispuesto en capítulo VI, artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se considerarán colectivos con una especial consideración en la asignación de destinos los siguientes:

1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.

A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

2. Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses.

Serán incluidos en este colectivo de acceso 2 aquellos que:

2.1. Se hayan presentado al último procedimiento selectivo de la especialidad por el turno de acceso 2 siempre que mantenga el reconocimiento de discapacidad en el momento de formación y ordenación de las listas.

2.2. En los casos en los que el aspirante se haya presentado por una especialidad en la que no se hayan ofertado plazas por el turno de acceso 2 (discapacidad), cuando el reconocimiento de la misma se haya producido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo o cuando provenga de una lista extraordinaria el aspirante deberá solicitar su inclusión en este colectivo cumplimentando una solicitud, mediante la aplicación informática accesible en los portales indicados en la base 8.1.2.

Junto con dicha solicitud adjuntará:

a) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.

En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática.

b) Certificado de aptitud en el que conste que el aspirante es apto para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir, emitido por la consejería que ha emitido el reconocimiento de la discapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total. En tal caso, los aspirantes deberán presentar resolución con el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente así como certificado, emitido por el órgano que ha emitido dicha resolución, en el que en el que conste su aptitud para desempeñar las funciones propias de la especialidad a impartir.

Cuando el certificado de discapacidad sea por un período de validez determinado que finalice antes del 31 de agosto de 2025, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar el certificado vigente. De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad.

3. Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

4. Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

Undécima

Nombramientos del 1 de julio al 31 de agosto

Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito anterior, el candidato que, estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.

En el caso de que en la misma convocatoria se ofrezcan destinos ordinarios de varias especialidades a las que pertenece el docente, bastará con que solicite al menos un destino en alguna de ellas. Asimismo cabe destacar que, si en una convocatoria existen puestos ordinarios y voluntarios, también se cumplirá dicho requisito si el funcionario opta por un destino voluntario.

No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la Dirección General de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos (PADI) y solicitar destino:

a) Enfermedad del aspirante: certificado médico que acredite la imposibilidad de acceder a la Plataforma de Asignación Docente de Interinos ( PADI) y solicitar destino durante el período de convocatoria.

b) Situaciones contempladas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: resolución o certificación oficial que acredite la situación de licencia o permiso correspondiente.

c) Condición de víctima del terrorismo o de violencia de género: La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

d) Declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera: resolución de la Administración Pública competente que acredite la situación de servicios especiales.

e) Situaciones de fuerza mayor: documentación que justifique la situación de fuerza mayor, como informes oficiales, resoluciones judiciales o informes de los servicios públicos competentes.

Estas situaciones deberán ser acreditadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la adjudicación de la convocatoria mediante la aplicación informática accesible en los portales indicados.

Duodécima

Renuncia definitiva a una o varias especialidades

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido, podrá hacerlo presentando una solicitud mediante la aplicación informática accesible en los portales indicados en la base 8.1.2.

La renuncia a una especialidad o a su función bilingüe, supondrá la renuncia a ambas listas.

Decimotercera

Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:

a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.

b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.

c) Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Decimocuarta

Publicación de los aspirantes que causen baja en las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicarán mensualmente excepto en los inicios de cada trimestre, los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja. Contra la misma podrá presentarse recurso de alzada en el tiempo y forma establecido en la mencionada resolución.

Decimoquinta

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.


Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.


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ANEXO III

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO

Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación:

Relación de documentos:

— Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad:

Titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

• Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2020 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2024-2025.

• Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid.

Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado.

En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla.

— Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas de Idiomas:

Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).

Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que:

• Formen parten de alguna lista ordinaria definitiva de aspirantes a interinidad, procedente de procesos selectivos.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa.

La citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen.

— Documentación: Gestión económica.

a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2020.

Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2020, en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI en vigor.

• Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

• Ficha de alta de datos en nóminas.

• Modelo 145 (IRPF).

b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2020.

Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2020 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones:

• Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser:

- Nueva maternidad o paternidad.

- Reconocimiento de incapacidad.

- Nueva pensión de manutención.

En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF).

• Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas.

(03/7.282/24)

Ficheros adjuntos

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