Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

EDICTO

Asunto: Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local en materia de contratación.

El 29 de abril de 2024 el Pleno de este Ayuntamiento, tomó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias plenarias:

1.1. Las competencias como órgano de contratación en los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y en los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto o, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, y en los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de 6.000.000,00 euros.

1.2. Las competencias como órgano de contratación en los contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, el importe de tres millones de euros, y la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.

Esta delegación comprende no solo a la aprobación del expediente de contratación y la adjudicación del contrato, sino la resolución de cuantas incidencias se produzcan durante la ejecución de los contratos, que incluyen, a título enunciativo, la clasificación de las ofertas, el requerimiento de documentación, la imposición de penalizaciones, la interpretación, modificación, suspensión y resolución de los contratos, las prórrogas, la revisión de precios, la devolución o incautación de las garantías, el reequilibrio económico de las concesiones, los incidentes relacionados con la subcontratación, la cesión de contratos o la sucesión en la persona del contratista, la impartición de instrucciones, la liquidación de los contratos, el desistimiento o la renuncia.

1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea competente para adjudicar los contratos de obras o las concesiones o cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

1.3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y las de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

No se delega el ejercicio de las competencias en los asuntos incluidos en las materias mencionadas para cuya aprobación se requiera mayoría absoluta.

La delegación del ejercicio de las competencias mencionadas en los apartados anteriores implica la de la resolución de los recursos que se presenten contra los acuerdos tomados en ejercicio de las competencias delegadas.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia para la autorización y disposición de los gastos derivados de las materias contempladas en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) con relación al apartado 4 del citado artículo 22 de la Ley 7/1985, habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia que los artículos 174.5 del TRLRHL, 82.3 y 84 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, otorgan al Pleno sobre la ampliación del número de anualidades, y la elevación de los porcentajes previstos para los compromisos de gasto de carácter plurianual, únicamente en lo que se refiere a aquellos gastos derivados de los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año, sin perjuicio de las delegaciones que en materia de gestión financiera se contienen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, para el presente ejercicio.

Cuarto.—Este acuerdo será efectivo desde el día siguiente a su adopción y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015.

Quinto.—Este acuerdo se comunicará a la Junta de Gobierno Local para su aceptación.

Sexto.—Contra este acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según establece el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Villaviciosa de Odón, a 3 de mayo de 2024.—La secretaria accidental (firmado).

(03/6.864/24)

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