RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias.

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades.

Asimismo, el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 41.2 de la citada ley, dispone que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por último, el artículo 42 determina que en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Mediante Resolución del 12 de noviembre de 2019, esta Dirección General de Tributos reguló la creación de su sello electrónico en base a la normativa ya mencionada. Sin embargo, a raíz de los avances tecnológicos se han ampliado las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a la utilización del sello de órgano de esta Dirección.

Por tanto, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se acuerda lo siguiente:

Primero

Objeto de la Resolución

El objeto de esta resolución es la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, así como la creación de su sello electrónico como sistema de firma para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de las mencionadas actuaciones administrativas automatizadas.

Segundo

Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Dirección General de Tributos, las actuaciones administrativas automatizadas de la Subdirección General de Gestión Tributaria y de la Subdirección General de Recaudación, cuya autentificación se realizará mediante el sello electrónico son:

Subdirección General de Gestión Tributaria:

— Generación y emisión de liquidaciones de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.

— Generación y emisión de exigencias del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.

— Generación y emisión de propuestas de liquidación correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados.

— Generación y emisión de liquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, cuando no se hayan presentado alegaciones.

— Generación y emisión de liquidación de intereses de demora en los supuestos de prórroga en el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones.

Subdirección General de Recaudación:

— Emisión de certificados de inexistencia de deudas en período ejecutivo.

— Emisión de certificados de ingreso.

— Emisión de certificados de cancelación de deudas.

— Emisión de certificados de deuda pendiente.

— Emisión de providencias de apremio y su notificación.

— Emisión de diligencias de embargo de cuentas, devoluciones, valores, créditos, sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial, de sobrante, intereses, rentas o frutos, inmuebles, participaciones sociales, vehículos, y su notificación.

— Emisión de diligencias de levantamientos de embargos de los tipos anteriores, y su notificación.

— Emisión de acuerdos de ejecución de garantías, y su notificación.

— Emisión de mandamientos, prórrogas y mandamientos de cancelación de anotaciones preventivas de embargo en Registros de la Propiedad.

— Emisión de acuerdos de inicio de compensación de oficio, acuerdos de archivo y acuerdos de resolución.

— Generación y emisión de requerimientos, calendario provisional, resoluciones de concesión, denegación, inadmisión y archivo del procedimiento de aplazamiento/fraccionamiento en período ejecutivo.

— Emisión de notificación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el Boletín Oficial.

— Emisión de liquidaciones de intereses de demora devengados en período ejecutivo y su notificación.

— Generación de ficheros y listados con información de la gestión realizada por la Comunidad de Madrid en vía ejecutiva de deudas de otros entes que por convenio gestione la Comunidad de Madrid.

— Generación de ficheros y listados de deudas en ejecutiva de la Comunidad de Madrid para su envío a otras Administraciones tributarias con las que se haya suscrito convenio para la gestión de esas deudas.

— Emisión de listados de la gestión recaudatoria realizada por la Subdirección General de Recaudación.

Tercero

Órganos competentes

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial establecida en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en lo relativo a la Dirección General de Tributos y en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

1. Para la definición de las especificaciones: La Subdirección General de Gestión Tributaria y la Subdirección General de Recaudación.

2. Para el diseño informático, programación y mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

3. Para la supervisión técnica y control de calidad: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

4. Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

5. Órganos responsables a efectos de impugnación:

a) En relación con las competencias del apartado 1: La Dirección General de Tributos.

b) En relación con las competencias de los apartados 2, 3 y 4: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Tributos"

Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Tributos, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.

Tendrá las características siguientes:

1. La titularidad, así como la responsabilidad, tanto de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

2. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable, serán las que constan en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y puede ser objeto de consulta y verificación en la dirección electrónica:

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_In...

Madrid, a 26 de abril de 2024.—El Director General de Tributos, Miguel Povedano Molina.

(03/6.634/24)

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