San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 26 de abril de 2024, por la que se convoca la Ayuda Escolar General y Progresiva para el curso 2024-2025.

BDNS (Identif.): 757760

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria que permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la ayuda el progenitor con el que el alumno esté empadronado. Si el alumno es mayor de edad, será él el titular de la ayuda escolar.

En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquel con el que el menor esté empadronado.

Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar.

2. Requisitos:

— Dirigida a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que, estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2023, en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de Nivel I o de Nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2024-2025.

Los alumnos que hayan nacido en los años 2005 o 2006 y que hayan repetido algún curso escolar o vayan a repetir, y por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o Bachillerato durante el curso escolar 2024-2025, podrán realizar la inscripción para solicitar la ayuda en el plazo establecido.

— Los alumnos de educación especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente.

— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar juntos empadronados ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior y continuar estándolo en la fecha de recogida de la ayuda escolar.

— Los alumnos de Educación de Adultos podrán solicitar la ayuda siempre que hayan nacido en el año 2005 o años posteriores y siempre que cursen alguno de los siguientes estudios:

• Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I.

• Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II.

• Bachillerato para personas adultas.

En el momento de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no deben tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. La existencia de deudas a fecha 31 de diciembre de 2023, una vez realizado el anuncio de la convocatoria en el medio anterior, impedirá la concesión de la ayuda escolar.

Tercero. Modalidades de ayuda.—Existen dos modalidades de ayuda:

a) General:

— La ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno (65 euros), a canjear a través de una aplicación (en adelante App) en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.

La ayuda general requiere una inscripción previa en el formulario creado para tal fin y se concederá siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 4.a de esta convocatoria.

b) Progresiva: la ayuda progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65 euros.

— Cuantías:

• 90 euros por alumno, para familias que perciben la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital.

• 80 euros por alumno, para las familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500 euros.

Cuarto. Presentación de solicitudes:

— Ayuda general: el solicitante deberá inscribirse en el acceso web habilitado para la ayuda escolar en el plazo recogido en la base 7.a.

— Ayuda progresiva:

• La solicitud deberá descargarse preferentemente en la página web del Ayuntamiento ( www.aytosanlorenzo.es ) o recogerse físicamente en las dependencias municipales del Área de Educación.

• Se podrá presentar en el Registro electrónico del Área de Educación, en horario de 10:00 a 13:00 horas.

• Todas las solicitudes, independientemente de cómo se presenten, deberán ir firmadas por el solicitante e indicar una dirección de correo electrónico a través de la cual se puedan efectuar comunicaciones al interesado, o en caso de no disponer de correo electrónico, la declaración expresa de ese extremo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes para la ayuda escolar.—Para ambas ayudas el plazo comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 24 de mayo de 2024.

Sexto. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda escolar progresiva:

a) Si el año anterior el solicitante recibió una ayuda de las denominadas progresivas solo deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2022.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2022.

b) Si el año anterior el solicitante solo recibió la ayuda general, deberá presentar:

— Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.

— En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

— En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o documentación que acredite la concesión.

— Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2022.

— Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2022.

— Fotocopia del DNI del solicitante.

— Fotocopia del libro de familia del solicitante.

— En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo acredite.

Séptimo. Procedimiento para canjear la ayuda escolar.—El cobro de la ayuda económica se realizará a través de la APP contratada por el Ayuntamiento para este fin, presentando el documento identificativo (DNI, NIE, pasaporte) de la persona solicitante en los establecimientos adheridos a esta campaña.

Octavo. Plazos para canjear la ayuda escolar.—Se establecen distintos plazos para el canje de la ayuda escolar:

1. Para los alumnos que en el curso 2024-2025 estudien desde 2.o de Educación Infantil a 4.o de ESO: del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

2. Para los alumnos que estudien en el curso 2024-2025 1.o de Educación Infantil: del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2024.

3. Para los alumnos que estudien en el curso 2024-2025 1.o o 2.o de Bachillerato: del 5 de agosto al 30 de septiembre de 2024.

4. Para los alumnos de Educación Especial: del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

5. Para los alumnos que estudien en el curso 2024-2025 Formación Profesional Básica o Formación Profesional de Grado Medio: del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2024.

6. Para alumnos que durante el verano hayan solicitado una plaza escolar y no se les haya asignado plaza hasta el mes de septiembre por el Servicio de Apoyo a la Escolarización: del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2024.

7. Para alumnos que en el curso 2024-2025, realicen los siguientes estudios:

— Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I.

— Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II.

— Bachillerato para personas adultas.

El plazo es del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2024.

Noveno. Derogaciones.—Estas bases derogan todas las aprobadas anteriormente con el mismo objeto.

San Lorenzo de El Escorial, a 29 de abril de 2024.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/6.793/24)

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