Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del punto limpio municipal de Lozoyuela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f, 25.2.h y 25.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (Madrid).

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, recogida y tratamiento de residuos en el Punto Limpio del término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias ubicado en Lozoyuela.

El ámbito de actuación de la presente ordenanza es el término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias con relación a los residuos domiciliarios, admitiéndose sólo en la instalación aquellos residuos generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en esta ordenanza.

La titularidad del Punto Limpio es municipal y su gestión se regulará de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente ordenanza, así como las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.

El Ayuntamiento podrá gestionar el Punto limpio de forma directo o indirecta, si bien la Dirección Técnica del mismo estará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

— Punto Limpio: instalación municipal acondicionada para la recogida selectiva de residuos urbanos domésticos, aportados por particulares o pequeños comerciantes, para su posterior reciclaje, valorización o eliminación, conforme a la normativa vigente.

— Depositante o Productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos domésticos en el Punto Limpio.

— Residuos domésticos o domiciliario reciclable: aquellos residuos generados en domicilios particulares como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, oficinas, industrias, administraciones públicas, establecimientos de restauración, etc. Se incluyen en esta categoría los residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, muebles y enseres, escombros de obras menores y reparaciones domiciliarias.

Art. 4. Objetivos y prestación del servicio:

— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños comerciantes generadores de residuos), una forma sencilla y cómoda de deshacerse y gestionar ciertos residuos domésticos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida.

— Conseguir la separación en origen de los residuos depositándolos en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, reduciendo el volumen de residuos a eliminar en vertedero.

— Evitar el vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición.

— Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación con las basuras urbanas o mediante el vertido a la red saneamiento, representa un peligro para los operarios de estos servicios.

Art. 5. Depositantes.—Salvo autorización expresa, solo podrán ser usuarios del Punto Limpio municipal los particulares, personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas, establecimientos profesionales, pequeñas industrias, ubicados en el municipio, productores de residuos que sean asimilables a los domésticos, de acuerdo con la presente ordenanza.

La vinculación con el municipio se debe demostrar a través de documentación que lo acredite.

El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando sus propios medios de transporte.

Se prohíbe la entrada de residuos procedentes de industrias que requieran tratamiento especializado a través de gestores autorizados.

TÍTULO II

Ubicación y descripción de las instalaciones

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra ubicado en el polígono industrial El Tomillar, Lozoyuela, en la c/ Antonio Flores Martín 38-40.

Art. 7. Descripción de las instalaciones.—La instalación del Punto Limpio se ubica en un recinto cerrado y vallado con dos áreas diferenciadas, en dos niveles a diferente altura.

El nivel más alto (en superficie) corresponde con el nivel de acceso a la instalación, con acceso único tanto para los vehículos de los usuarios como para los camiones de carga y recogida (zona de descarga de los usuarios).

El nivel más bajo (zona de maniobras del gestor) es la zona destinada a las maniobras de los camiones que proceden a cargar los residuos para su transporte posterior.

En la zona de descarga serán los propios usuarios los que depositen los residuos en cada contenedor correspondiente, según las instrucciones del trabajador de la instalación.

La instalación consta de los siguientes equipamientos:

1. Cierre perimetral del recinto.

2. Caseta de control: espacio para las funciones de administración y recepción de usuarios por parte del trabajador.

3. Contenedores de gran volumen: para la recogida selectiva de RCD, maderas, voluminosos, restos de poda y metales.

4. Contenedores de menor volumen para distintos tipos de residuos, indicados en esta Ordenanza.

5. Zona de almacenamiento bajo cubierta: estructura metálica para residuos especiales y RAEEs.

Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento adquiere la condición de intermediario, almacenista temporal de los residuos entregados por el proveedor o depositante, adquiriendo su titularidad hasta su entrega al gestor de recogida autorizado, para que se proceda a su eliminación, valorización y/o reciclado.

TÍTULO III

Identificación de residuos

Art. 9. Residuos admisibles.—Serán admisibles aquellos residuos que se establezcan en la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC).

Los residuos admitidos llevan consigo una identificación mediante el Código LER (Lista Europea de Residuos) y podrán ser:

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Art. 10. Residuos no admisibles:

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Los trabajadores del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, además de los no contemplados en la presente Ordenanza.

Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor de estos deberá buscar personalmente una empresa homologada para residuos especiales. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Art. 11. Cantidades admisibles:


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Art. 12. Recepción y gestión inicial de residuos.—El Punto limpio estará a disposición de los ciudadanos y de aquellos pequeños comerciantes e industrias que aporten volúmenes de residuos que no superen los valores prefijados en esta Ordenanza.

Antes de proceder a la aceptación de los residuos, cada depositante deberá declarar en el puesto de control el contenido de lo que pretende entregar, tanto a efectos de control estadístico como logístico.

Los operarios encargados tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos a depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades recogidas en esta Ordenanza.

En el caso de aceptación al registro de cada uno de ellos, almacenando los datos mediante la herramienta informática instalada y, en su caso, al pesado de los residuos correspondientes. Se podrá solicitar al responsable, un justificante del depósito de residuos efectuado.

La gestión de los residuos se realizará indicando al usuario depositante donde depositar cada residuo. En ningún momento deberá permanecer un usuario sólo o sin vigilancia en la instalación.

Una vez depositados los residuos y almacenados correctamente, el usuario abandonará la instalación.

La bajada al nivel inferior estará limitada exclusivamente al personal autorizado para las labores de mantenimiento o retirada de los contenedores.

Una vez se verifique el llenado aproximado de 2/3 de los contenedores, deberá avisarse a los gestores correspondientes para proceder a retirada.

En cualquier caso, si algún contenedor se encontrara lleno, quedará prohibido añadir más residuos de ese tipo hasta su vaciado.

Cada residuo será gestionado conforme a sus especificaciones y normativa vigente, entregándose únicamente a los gestores autorizados. Todos los gestores deberán ser identificados a la entrada y salida de las instalaciones, quedando registro de fecha, tipo y cantidad de residuo que retira y las identificaciones correspondientes para la correcta trazabilidad de estos.

Art. 13. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida.—Para la recogida de los residuos los operarios controlarán que éstos sean entregados de acuerdo con las siguientes normas de presentación:

— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán ser plegadas y comprimidas lo máximo posible, al objeto de reducir el volumen de esos residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los mismos.

— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

— Tierras, escombros, piedra y cerámica...: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otros de naturaleza mineral.

— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

— Poda y restos vegetales: solo se admitirán aquellos restos que procedan de domicilios particulares, debiendo indicarse la procedencia de los mismos y deberán depositarse en bolsa o sacas y, en la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro. Las bolsas, sin son de plástico, se depositarán en el contenedor específico de plásticos y envases ligeros.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

TÍTULO IV

Funcionamiento y gestión

Art. 14. Funcionamiento y gestión del punto limpio.—1. Las entregas serán anotadas, controladas y gestionadas por el operario municipal en un Libro de Registro informatizado para el control interno, en el que constarán:

— Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

— Naturaleza de los residuos: tipo de residuo, descripción y peso.

— Licencia de las obras que han generado dichos escombros.

— Acreditación del pago de los impuestos y tasas municipales (en su caso).

— Todas aquellas personas que generen escombros como consecuencia de la realización de pequeñas obras deberán depositar los escombros generados en el contenedor habilitado al efecto en el punto limpio municipal. Así mismo deberán indicar al operario municipal la dirección de realización de la obra o el expediente municipal de licencia de obra el que se relacionan.

2. Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

3. El horario de atención al público será el que determine el Ayuntamiento en función de sus necesidades organizativas. El mismo será publicado en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento.

Art. 15. Documentación en la instalación.—En la oficina del Punto Limpio estará disponible una copia de la presente Ordenanza con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de:

1. Sistema de registro de datos, en las que se incluirán:

— Datos del depositante de los residuos.

— Fecha y hora de acceso.

— Tipo de residuo aportado.

— Cantidad de cada tipo de residuo.

— Operario que recepcione el residuo.

— Incidencias.

(Todo ello preservando el anonimato y protección de datos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

2. Sistema de Registro de salida de contenedores, que incluirá:

— Fecha de retirada.

— Número de contenedores y tipo de residuos retirados.

— Gestor que realiza la retirada.

Además de lo anterior, para cualquier sugerencia, incidencia o queja que se quiera realizar, se efectuará en el registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del mismo.

Art. 16. Retirada de los contenedores.—De forma previa al llenado completo de los contenedores, los encargados del Punto Limpio avisarán a los gestores o transportistas designados, para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Art. 17. Régimen fiscal: Cuotas o Tasas.—Este servicio está concebido como de utilidad social y será gratuito para todos los usuarios autorizados conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Art. 18. Obligaciones de los Gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos del Punto Limpio quedarán recogidas y descritas en los contratos, acuerdos y convenios que se firmen entre el Ayuntamiento y el Gestor correspondiente.

TÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones de los depositantes

Art. 19. Obligaciones de los depositantes.—Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor siguiendo las indicaciones de los operarios del punto limpio.

— Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.

— Haber abonado, en su caso, con carácter previo la tasa correspondiente.

— Respetar las normas de presentación de residuos recogidas en la presente ordenanza.

— Circular los vehículos autorizados en el interior de la instalación en el sentido indicado y a una velocidad no superior a 15 km/h.

Art. 20. Prohibiciones de los depositantes.—Quedan prohibidas las siguientes acciones:

a) Depositar residuos no permitidos por la presente norma.

b) Depositar residuos no segregados.

c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Ocultar residuos de carácter peligroso o no admitidos dentro de bolsas o sacos.

e) Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta e inmediaciones de las instalaciones.

f) Acceder a las instalaciones fuera del horario de funcionamiento.

g) El acceso de todas aquellas personas no autorizadas o que no tengan la condición de usuarios, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza.

h) Manipular, rebuscar o extraer residuos contenidos en papeleras, recipientes o contenedores.

i) El incumplimiento de las indicaciones del personal encargado de la instalación.

TÍTULO VI

Infracciones, sanciones y prescripciones

Art. 21. Infracciones.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los Artículos 107 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten aplicables.

1. Serán infracciones muy graves:

— El abandono o vertido de residuos peligrosos o no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El acceso a las instalaciones fuera del horario establecido.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio.

— El impedimento del uso del Punto Limpio a personas con derecho a su utilización.

— Actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— Reincidencia en infracciones graves.

2. Serán infracciones graves:

— El abandono o vertido de residuos no peligrosos de cualquier tipo.

— La comisión de alguna de las infracciones descritas como muy graves cuando por su cuantía o entidad no merezcan esa calificación.

— La retirada de residuos una vez que éstos se hayan depositado en los contenedores.

— Reincidencia en infracciones leves.

3. Serán infracciones leves:

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no queden regulados en la presente ordenanza.

— Depositar residuos sin segregar.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

— Entregar residuos a personas ajenas al servicio municipal y fuera del recinto del Punto Limpio.

— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Art. 22. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el Artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa hasta 6.000 euros.

— Infracciones graves: multa hasta 3.000 euros.

— Infracciones leves: hasta 600 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

— Las circunstancias del responsable.

— El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.

— La reincidencia en la comisión de infracciones.

— La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Art. 23. Prescripción:

— Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

— El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

— En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

— Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

— El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

— Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 24. Obligaciones de reponer, procedimiento, responsabilidad.—En todo caso, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que no se realicen las operaciones de reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

Art. 25. Interpretación.—La interpretación de la presente Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Para todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lozoyuela, a 23 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Aunión Robles.

(03/6.647/24)

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