Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 26 de abril de 2024 (punto 20), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2024, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Proyecto (línea C22.I1.P01): Subproyecto S22. Concesión de ayudas de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día o en lista de espera, residentes en Fuenlabrada.

BDNS: 758014

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—El objeto es la concesión de subvenciones destinadas a financiar las obras de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de las personas que tienen asignado el centro de Día, dentro del Plan Individualizado de Atención vinculado a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sean usuarios activos o estén en lista de espera. La finalidad de las actuaciones es:

— Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de usuarios de centros de día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

— Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, arrendatarias o en usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona que tenga asignado el servicio de centro de día, dentro del Plan Individualizado de Atención vinculado a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles, las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo o los beneficiarios/as de convocatorias de Ayudas Municipales para el mismo fin que el recogido en las presentes bases, salvo que realicen actuaciones distintas a las que fueron objeto de ayuda.

Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar situadas en el término municipal de Fuenlabrada y no estarán ubicadas en un edificio declarado en ruina ni tendrán ninguna afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obras. Las actuaciones deberán estar finalizadas entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

Se consideran subvencionables la realización de reformas en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio, siempre y cuando se realicen en viviendas que cumplan los requisitos citados en el artículo 6 y 7 de las presentes bases, por ejemplo:

— Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e instalación de apoyos y asideros.

— Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para transformarlos en elementos accesibles conforme a la normativa.

— Reformas en otros espacios de las viviendas que mejoren la accesibilidad.

— Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.

— Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salva escaleras, aparatos elevadores, etc.).

— La instalación de elementos de información o de aviso tales como pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

— Adquisición e instalación en las viviendas de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria) tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario relacionado con la intervención sociosanitaria.

No serán subvencionables:

— Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.

— Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

— Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual.

La cuantía de las ayudas dependerá de la renta de los solicitantes:

— La subvención a conceder será de un setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma total del gasto subvencionable de las actuaciones, con un límite máximo de tres mil trescientos setenta y cinco euros: 3.375 euros.

— Para las unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400 euros) la subvención podrá alcanzar el 100 % de las actuaciones y hasta un total de 4.500 euros.

Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones asciende a 746.414,32 euros y está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23111-78903 del presupuesto municipal 2024.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza el día 15 de octubre de 2024, o hasta que se agote el crédito. El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria (Anexo I), estará disponible en la web municipal. Se puede realizar la solicitud de manera telemática o presencial:

— Registro Telemático: Se realizará mediante de una instancia general conjuntamente con el Anexo I y resto de anexos, además de la documentación a aportar vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

— Registro Presencial: Se realizará, preferentemente en los centros de servicios sociales, en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico: bienestarsocial@ayto-fuenlabra.es

Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno del Acuerdo de concesión definitiva, en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Fuenlabrada, a 30 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/6.813/24)

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