Madrid. Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 15 de abril de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí, en la anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 755466-755467

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017.

Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024, en el Distrito de Chamberí, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, de fecha 15 de abril de 2024, publicadas junto con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Cuarto. Cuantía.—1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 28.845 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamientos de sedes sociales u otros espacios: 21.155 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 16.345 euros.

• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.810 euros.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en la convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II, memoria sobre pertinencia de gasto.

Tanto el modelo de solicitud de subvención como los citados Anexos se obtendrán en la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es

Límites:

En la modalidad proyectos, no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

El importe total de cada proyecto presentado, impuestos incluidos, no podrá ser superior a 4.000, por lo que serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto supere dicho importe.

Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 2.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de funcionamiento y de alquiler, no podrá ser superior a 2.000 euros. Serán desestimadas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Madrid, a 15 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Chamberí, Jaime González Taboada.

(03/6.842/24)

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