CORRECCIÓN de errores de 30 de abril de 2024, de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de 11 de marzo de 2024, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I.

Advertidos errores materiales en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de 11 de marzo de 2024, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección:

Primero

En la base Novena 9.2.1:

Donde dice:

«Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos exigidos en el baremo, los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos (en adelante, RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.

Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Éste trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, deberán ser revisados y asignados por el interesado a éste proceso selectivo como se indica en el apartado siguiente».

Debe decir:

«Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos exigidos en el baremo, los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos (en adelante, RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.

Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Éste trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado, excepto cuando se trate de méritos correspondientes al subapartado 2.3 Actividad científica y de investigación, del Anexo II-Baremo de Méritos General, en cuyo caso no será necesario presentar copia traducida.

Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, deberán ser revisados y asignados por el interesado a éste proceso selectivo como se indica en el apartado siguiente».

Segundo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 30 de abril de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(01/6.841/24)

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