Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos, n.o 2278/2024, de fecha 19 de abril de 2024, se han aprobado las bases para la provisión, mediante el sistema de promoción interna, de una plaza de Administrativo del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), por el procedimiento de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo pública del año 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Las presentes bases específicas regulan el proceso selectivo, por turno de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a, entre funcionarios de carrera al servicio del Ayuntamiento de Tres Cantos, con las siguientes características:

— Personal: Funcionario.

— Subgrupo/Escala/Subescala: C1/A.G./ Administrativa.

— N.o de plazas: Una (1), con destino actual en Gestión Tributaria.

— Funciones Generales: Realiza las funciones establecidas en la vigente RPT (C. P. n.o 50).

— Retribuciones: Específico: 1.015,91/ C.Destino: 22.

2. Esta plaza fue incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, según acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 27 de octubre de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 271, de 14 de noviembre de 2022.

Segunda. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá, para lo no previsto en estas bases específicas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Púbica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al personal funcionario.

En materia de procedimiento será de aplicación, además de las presentes bases y de la regulación citada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Requisitos generales

1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tres Cantos y pertenecer al Subgrupo C2 de Administración General, en servicio activo o en situación equiparada, y con un mínimo de dos años de antigüedad en dicho Grupo, conforme al art. 18.2 TREBEP.

b) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores.

No obstante, en defecto de las titulaciones indicadas y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en el subgrupo C2.

c) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

2. Los requisitos y condiciones de participación requeridos han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

Cuarta. Solicitudes

1. Forma. Las instancias se presentarán según el modelo normalizado del Ayuntamiento de Tres Cantos que se encuentra disponible en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https: //sede.trescantos.es/

La solicitud se dirigirá al Primer Teniente de Alcalde, haciendo constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en este proceso de selección, e incluirá la autobaremación de méritos.

Se deberá presentar una única solicitud. En el caso de que se presentará más de una solicitud, únicamente se tendrá en consideración la última presentada dentro del plazo establecido para ello.

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria será vinculante para quien participe, salvo que obtenga una plaza definitiva durante la tramitación de la convocatoria o que desista de su solicitud.

2. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI.

2. Título académico exigido en esta convocatoria.

3. Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración, conforme al baremo de la fase de concurso.

3. Lugar. Se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Se recuerda que, según lo establecido en el art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal funcionario deberá relacionarse con la Administración municipal por medios electrónicos.

4. Plazo. Las solicitudes, junto con la documentación antes señalada, se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se haya publicado el texto íntegro.

Durante ese plazo los aspirantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de los méritos en la fase de concurso.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

4. El presente proceso selectivo está exento de tasas de examen.

Quinta. Sistema de selección

El proceso de selección de los aspirantes constará de dos fases: concurso y oposición.

A) Fase de Concurso.

1. Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y su calificación no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes junto con su solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos que se indica a continuación:

A) Méritos profesionales (hasta 90 puntos).

A1. Antigüedad (hasta 30 puntos). Por cada año completo, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como funcionario/a Subgrupo C2 en la Administración Pública: 1 punto, hasta un máximo de 30 puntos.

A2. Experiencia específica (hasta 60 puntos). Por experiencia acreditada en la tramitación de expedientes de gestión tributaria, con utilización habitual de la aplicación GCM en los últimos tres años. Se valorará 20 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 60 puntos.

B) Méritos académicos y formación (hasta 10 puntos)

B1. Formación superior (7 puntos). Por estar en posesión de una licenciatura o grado, 7 puntos.

B2. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 3 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con gestión tributaria y que tengan un mínimo de 10 horas. Se otorgará 1 punto por cada 20 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Se aportará, cumplimentado y firmado, el impreso de autobaremación de méritos de los apartados A) y B) que está disponible en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica. Los méritos alegados serán acreditados documentalmente mediante originales o copias debidamente cotejadas.

En ningún caso serán valorados aquellos méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

En todo caso, concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar los originales de los méritos alegados, para su comprobación y compulsa.

3. Para acreditar la antigüedad en las Administraciones públicas deberá presentarse certificado de servicios prestados. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

4. Para acreditar la experiencia específica, deberán presentarse certificados que se refieran a la experiencia adquirida en puestos de trabajo desarrollados por el aspirante, que detallará claramente si estas funciones se desarrollaban con habitualidad en el puesto desempeñado o sólo circunstancialmente, y el ámbito temporal.

5. La formación se acreditará mediante los títulos, diplomas o certificados correspondientes. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas debidamente reconocidas.

Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán contar con la acreditación de su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañado de su traducción oficial al español.

6. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

B) Fase de Oposición.

1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de los siguientes ejercicios, que se realizaran en unidad de acto, sucesivamente, en el mismo día:

Primer ejercicio.—Consistirá en contestar un cuestionario de tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario -parte general- que figura como Anexo I de las presentes bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Se añadirán cinco preguntas de reserva, para el supuesto de que, una vez celebrado el examen, el Tribunal decida anular una o varias preguntas generales y establecer, por su orden, las de reserva.

El tiempo para su realización será de 50 minutos.

Segundo ejercicio.—Consistirá en la resolución, en una sola sesión, de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos o más propuestos por el Tribunal, y relacionados con los contenidos del temario -parte específica-del Anexo I. Cada supuesto estará desglosado en 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de 45 minutos.

Sexta. Calificación del proceso selectivo

1. Calificación de la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso se hará conforme a lo establecido en el baremo de la base Quinta A, de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.

2. Calificación de la fase de oposición.

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente o con varias respuestas no tendrán valor.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente o con varias respuestas no tendrán valor.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada uno de los dos ejercicios.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cincuenta puntos y de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

3. Calificación definitiva

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

(Nota Fase de Concurso ´ 0,40) + (Nota Fase de Oposición ´ 0,60)

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.

Séptima. Tribunal de Selección

1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Primer Teniente de Alcalde, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales. Se designará igual número de suplentes.

Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie

2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Los vocales del Tribunal deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.

7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Asimismo, si durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

8. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenece la plaza convocada (Subgrupo C1), conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava. Procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará, mediante Decreto del Primer Teniente de Alcalde, la relación provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.trescantos.es . En esta resolución se incluirá la lista completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, para la subsanación de posibles defectos.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitido, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

2. Finalizado el plazo de subsanación antes señalado, se publicará un nuevo Decreto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, a la que se dará la misma publicidad. En dicha resolución se podrá iniciar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba.

El hecho de figurar en la relación definitiva de aspirantes admitidos no supone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

3. Las publicaciones de los sucesivos anuncios para la celebración de las pruebas de este proceso se hará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor y debidamente justificados, que serán libremente apreciados por el Tribunal.

4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de cada fase del proceso selectivo, en el en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica. Se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reclamaciones y alegaciones.

5. Resueltas, si procede, las alegaciones, el Tribunal hará pública la relación con la calificación definitiva, y elevará al órgano competente la propuesta de resolución del proceso selectivo a efectos de la adjudicación de la plaza convocada.

Novena. Nombramiento y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, los aprobados, con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión, quedan obligados a presentar en el Departamento de RRHH del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de su capacidad y requisitos de las presentes Bases, así como cuantos documentos sean requeridos por dicho departamento. En particular habrá de presentarse, para su cotejo o compulsa los documentos originales de los méritos alegados. Se aportará en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal.

2. Una vez efectuado el nombramiento por el órgano competente, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa aportación de la documentación exigida, los funcionarios deberán tomar posesión de las plazas, en los destinos inicialmente adjudicados, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

3. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, o no aportaran los documentos originales solicitados, perderán todos los derechos derivados del presente procedimiento selectivo y de su nombramiento.

4. El/la funcionario/a nombrado/a será adscrito a los Puestos de Trabajo de carácter no singularizado de gestor/a administrativo/a, de conformidad con la vigente RPT, y con destino inicial en Gestión Tributaria.

Décima. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la gestión del proceso selectivo.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas, salvo que una disposición legal así lo establezca.

Undécima. Recursos

Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes.

La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que se deriven del proceso de selección, incluidas las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona en la Constitución.

4. De las Cortes Generales. Las Cámaras. La elaboración de las leyes y de los Tratados Internacionales en la Constitución.

5. Del Gobierno y la Administración en la Constitución.

6. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

8. El Tribunal Constitucional en la Constitución.

9. De la reforma Constitucional.

10. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

11. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

12. La Administración General del Estado: Órganos superiores de la misma. La Administración Periférica del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.

13. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías.

14. El Estatuto de Autonomía de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, elección y funciones.

15. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos.

16. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

17. La organización del Ayuntamiento de Tres Cantos: El Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Concepto de interesado. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (II): Actividad en la Administración Pública. Normas generales de actuación. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre (III): Actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

21. Ley 39/2015, de 1 de octubre (IV): el procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento. Garantías del procedimiento.

22. Ley 39/2015, de 1 de octubre (V): Instrucción. Participación de los interesados. Finalización del procedimiento. Resolución del procedimiento sancionador. El procedimiento simplificado. Ejecución.

23. Ley 39/2015, de 1 de octubre (VI): Recursos administrativos. La revisión de oficio.

24. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

25. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

26. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Materias específicas

Gestión tributaria

27. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de las haciendas locales. Normas generales de los tributos.

28. Imposición y ordenación de los tributos locales: las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración.

29. Tasas: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo.

30. Precios públicos: concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, hecho imponible y supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, bonificaciones, devengo y período impositivo.

32. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza y hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, bonificaciones, período impositivo y devengo.

33. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, período impositivo y devengo.

34. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, hecho imponible, cuota y devengo.

35. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: naturaleza y hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y devengo.

36. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Tres Cantos.

37. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (I): Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

38. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (II): Obligados tributarios.

39. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (III): Procedimientos de gestión tributaria.

40. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (IV): Actuaciones y procedimientos de recaudación.

Tres Cantos, a 26 de abril de 2024.—El primer teniente de alcalde, Francisco Javier Juárez de la Morena.

(03/6.592/24)

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