Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales de compañía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, se procede a la publicación del anuncio a fin de que se pueda examinar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales de compañía, durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.

El texto del proyecto normativo aprobado inicialmente puede ser consultado en la web del Ayuntamiento de Tres Cantos, http://www.trescantos.es , en el apartado "Sede Electrónica-Tablón de anuncios-últimas publicaciones" y en atención del vecino en las dependencias municipales.

Tres Cantos, a 26 de abril de 2024.—El concejal-delegado de Salud Pública, Seguridad y Protección Civil, Jesús Mario Arancón Monge.

«ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. Estimar la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía para la incorporación en la misma del registro de perros mediante ADN canino, incorporando los siguientes cambios:

Artículo 4, apartado 5, se añade el siguiente párrafo:

"Los perros cuyos propietarios residan en el municipio de Tres Cantos, estarán además obligados a su identificación complementaria mediante ADN o huella genética".

Artículo 7, apartado 1, se modifica resultando el siguiente texto:

"1. El poseedor o comprador de un perro o gato, estará obligado a inscribirlo en el Censo Municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición o adopción. Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). El cambio de titularidad o baja en el censo se solicitará previamente al Registro de Identificación de Animales de Compañía, una vez obtenido el cambio o baja en el RIAC, se comunicará mediante escrito dirigido al Censo municipal de animales de compañía.

El propietario de un animal será siempre persona mayor de edad, si bien los menores e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad establecidas en el Código Civil.

Tal y como se determina en el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes.

A este apartado se añadirá un nuevo párrafo:

"Los propietarios de perros deberán aportar junto con la solicitud de censado, un certificado veterinario de identificación mediante ADN o huella genética del perro asociado a su número de RIAC. Esta identificación complementaria se incluirá junto con los demás datos del animal en el Censo municipal de animales de compañía.

La identificación genética se basará en la obtención de una muestra de la saliva, sangre u otro procedimiento científicamente contrastado, realizada por veterinario colegiado colaborador. La muestra se enviará según protocolo de identificación y custodia al laboratorio homologado autorizado por el Ayuntamiento de Tres Cantos; donde se obtendrá el perfil genético único para dicho animal que complementará al número de microchip asignado en el RIAC. Los propietarios de perros ya inscritos en el Censo municipal de animales de compañía estarán igualmente obligados a la identificación complementaria mediante del ADN de su perro, para lo cual dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación de ordenanza, para aportar el correspondiente certificado".

Art. 7, apartado 4, se modifica con la siguiente redacción:

"4. Los perros censados identificados mediante ADN, dispondrán de un distintivo municipal identificativo y exclusivo para dicho animal, que deberá ir sujeto en el collar y será visible cuando el animal transite por la vía pública".

Se añade el siguiente párrafo a este apartado 4:

"Los propietarios o poseedores de perros deberán sufragar el coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones para su identificación, incluido el certificado veterinario de identificación mediante ADN o huella genética".

Art. 7, apartado 5, se modifica con la siguiente redacción:

"5. El Censo Municipal de Animales Domésticos de Compañía dispondrá de una base de datos informática en la que se incluirán los datos del animal, incluido su perfil genético, los datos del propietario y domicilio donde reside el animal. Los datos de carácter personal incluidos en dicha base informática, estará sometida al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con relación a los datos de carácter personal".

Art. 7, apartado 6, se modifica con la siguiente redacción:

"6. El Ayuntamiento de Tres Cantos podrá utilizar la información contenida en el Censo municipal de animales de compañía, relativa a la identificación genética de los perros registrados, para comprobar la identidad de los animales en caso de accidentes, abandonos, agresiones, pérdidas, excrementos abandonados en la vía pública, etc. Cuando el Ayuntamiento realice actuaciones para minimizar el impacto de los excrementos de los perros en vía pública y el entorno urbano, como la toma de muestras para identificación del propietario responsable, el Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de las muestras, garantizando la cadena de custodia, hasta que se conozca la identidad del propietario responsable. Estos costes podrán ser repercutidos al propietario del animal, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se adopten al respecto.

El Ayuntamiento fomentará la realización de campañas informativas específicas respecto a la obligación de identificación mediante ADN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a este respecto en la ordenanza municipal".

Art. 38.a), apartado 3, se modifica con la siguiente redacción:

"Constituyen infracciones leves:

3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales, así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia el artículo 7. Así como la no identificación de los perros mediante ADN, o la no utilización del distintivo identificativo en los términos que se establecen en el art. 7.4 de la presente ordenanza, se considerará infracción leve".

Además de los artículos modificados se añadirá la siguiente

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los propietarios y poseedores de perros quedarán obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de seis meses. El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios y poseedores de perros a la entrada en vigor de la presente modificación, con respecto a la extracción de ADN será de seis meses».

(03/6.586/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
24293 {"title":"Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales","published_date":"2024-05-09","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"24293"} madrid Ayuntamiento de tres cantos,BOCM,BOCM 2024 nº 110 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-05-09/24293-tres-cantos-organizacion-funcionamiento-ordenanza-proteccion-animales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.