Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Creación consejos participación ciudadana

En el Pleno Ordinario, de 24 de abril de 2024, se ha aprobado la creación de Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y el texto dice así:

«Hoy nadie discute el beneficio que supone el acuerdo y el asesoramiento cualificado, a la hora de la toma de decisiones. Dos pilares básicos que hacen que una sociedad crezca dando cabida al beneficio de la mayoría de su población.

La creciente importancia de los movimientos asociativos en las sociedades democráticas actuales. En nuestra democracia, desde un plano jurídico-político, el derecho de asociación es un reconocimiento fundamental establecido en el artículo 22 de la Constitución de 1978, que goza de especial protección para canalizar los intereses de los ciudadanos y que ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Pero donde se materializa este derecho es en la sociedad, donde las asociaciones persiguen y vienen cumpliendo unos objetivos fundamentales. Así, los movimientos asociativos contribuyen al desarrollo y crecimiento del capital social de la comunidad, a la mejora de la acción colectiva y propician la cooperación entre las personas. A través de estas organizaciones, con el esfuerzo individual y el trabajo voluntario de sus integrantes se crean bienes y se prestan servicios a la sociedad, llegando a constituir lo que conocemos como Tercer Sector económico. Por su implicación en la sociedad y su posición entre lo público y lo privado, el movimiento asociativo es capaz de influir en la elaboración y diseño de las políticas públicas.

De esta forma, y con el objetivo de fortalecer el tejido asociativo de la Ciudad, se vienen prestando diversos servicios y recursos a las asociaciones. Con la inscripción en el Censo Municipal de entidades y colectivos ciudadanos, las entidades que lo deseen obtienen un reconocimiento institucional del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que les sirve para acceder a otros derechos y como garantía en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas. Las Entidades Ciudadanas cuentan con apoyo financiero para sus proyectos y actividades; se promocionan las actividades asociativas para divulgar su actividad, se proporciona formación accediendo a recursos gratuitos tales como información, asesoramiento legal y fiscal, acceso a Internet y espacios municipales.

Asimismo, y como un paso más en esta trayectoria continua de apoyo al mundo asociativo y apertura de espacios consultivos de deliberación e intercambio de experiencias, con el fin de colaborar en el crecimiento en todos los ámbitos de la ciudad, recientemente llevó a cabo la creación del Consejo Asesor de la Ciudad, compuesto por el actual alcalde y los exalcaldes de la ciudad, cuyo reglamento fue aprobado el pasado 31 de enero de 2024.

Del mismo modo, se debe destacar que, tanto la formación específica, como la experiencia suponen un grado de adecuación y acierto en cualquiera de los ámbitos o materias en las que deban abordarse decisiones de mucha entidad y repercusión para una ciudad, requiriendo de una colaboración consultiva, un alto grado de reflexión técnica y definición del objeto, para dar alcance a un instrumento tan complejo como es la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana.

Y de igual manera, en el día de hoy, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, consciente de la importancia y los valores que el mundo asociativo y los conocimientos técnicos de relevantes funcionarios públicos aportan a la vida de la Ciudad, pone de manifiesto la necesidad de abordar una incorporación de distintos consejos consultivos que formalicen las actividades que ya se vienen llevando a cabo desde las distintas Concejalías, pero dotándolas de un espacio reglamentado para realizar dicha actividad.

Estableciéndose por todo lo descrito que, esta Alcaldía, queriendo potenciar la participación ciudadana en beneficio de los vecinos de Torrejón de Ardoz, a través de las asociaciones legalmente constituidas, y la colaboración técnica específica, propone al Pleno del Ayuntamiento la creación de tres nuevos consejos consultivos municipales, así como sus Reglamentos de Funcionamiento:

TRES NUEVOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES

El reglamento define la naturaleza y finalidad de cada Consejo como órgano consultivo en materia de fomento del asociacionismo o colaboración consultiva de carácter técnico. Su composición, funciones, competencias, organización y funcionamiento. Por último, en la disposición adicional se señala el plazo la entrada en vigor del reglamento, y se incorpora una disposición derogatoria como cierre de estos.

CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA E INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Educación Primaria e Infantil es un órgano consultivo municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el interés de todos los agentes que forman parte de la comunidad educativa, en las etapas formativas descritas.

Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en aquellas cuestiones que se requiera por parte de ésta, sobre asuntos propios de la competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan de actuación de la Concejalía de Educación y los presupuestos de la misma. Los acuerdos, resoluciones, informes o dictámenes que apruebe el Consejo sólo tendrán validez si son aprobados por unanimidad.

Art. 4. Composición y organización: presidencia y secretaría técnica.—El Consejo se compone por los siguientes miembros:

— El/la concejal/a de Educación.

— El/la jefe/a técnico/a de la Concejalía de Educación.

— Cinco directores/as de los Centros Públicos de Educación Primaria de la ciudad elegidos entre los mismos.

— Un/a director/a de los Escuelas Infantiles Públicas de la ciudad elegidos entre las mismas.

— Un representante de cada AMPA de Torrejón de Ardoz*.

— Un representante de la FAMPA de Torrejón de Ardoz*.

El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.

La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Educación.

La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta Concejalía.

Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.

Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden del día.

Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.

Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del Consejo para su puesta en funcionamiento.

Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.

*Para ello, estas asociaciones tendrán que estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento, con al menos un año de antigüedad.

CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Igualdad es un órgano consultivo municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el interés de todos los agentes que forman parte de las competencias de la Concejalía de Igualdad.

Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en aquellas cuestiones que se requiera por parte de ésta, sobre asuntos propios de la competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan de actuación de la Concejalía de Igualdad y los presupuestos de la misma. Los acuerdos, resoluciones, informes o dictámenes que apruebe el Consejo sólo tendrán validez si son aprobados por unanimidad.

Art. 4. Composición y organización: presidencia y secretaria técnica.—El Consejo se compone por los siguientes miembros:

— El/la concejal/a de Igualdad.

— El/la jefe/a técnico/a de la Concejalía de Igualdad.

— Una/un representante de cada una de las asociaciones que colaboran activamente con la Concejalía de Igualdad de Torrejón de Ardoz*.

El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.

La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Igualdad.

La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta Concejalía.

Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.

Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden del día.

Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.

Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del Consejo para su puesta en funcionamiento.

Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.

CONSEJO ASESOR URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Asesor Urbanístico es un órgano consultivo municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el interés de desarrollar las materias urbanísticas que requieran de una colaboración consultiva, debida a su alto grado de especialización técnica y definición concreta del objeto, incluyendo entre las mismas un instrumento tan complejo y fundamental para el desarrollo e impulso de una ciudad como es la revisión del actual Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

*Para ello, estas asociaciones tendrán que estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento, con al menos un año de antigüedad.

Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en aquellas cuestiones que se requiera por parte de ésta, sobre asuntos urbanísticos de competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan de actuación de la Concejalía de Urbanismo, los presupuestos de la misma y la marcha de los proyectos en la ciudad. Igualmente, conocer de los instrumentos de planeamiento urbanístico y especialmente asesorar sobre acometida de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Torrejón de Ardoz.

Art. 4. Composición y organización: presidencia, coordinación y secretaria técnica.—El Consejo se compone por los siguientes miembros:

— El/la concejal/a de Urbanismo.

— El/la arquitecto/a jefe/a de la Concejalía de Urbanismo.

— El/la jefe/a jurídico/a de la Concejalía de Urbanismo.

— Hasta un máximo de tres Arquitectos/as Municipales que hayan finalizado sus servicios para esta administración, por motivos de excedencia o jubilación.

— Un/a exconcejal/a de Urbanismo de este Ayuntamiento, del Gobierno local actual.

— Un/a exconcejal/a de Urbanismo de este Ayuntamiento que desempeñó sus funciones en el grupo mayoritario de la oposición de la actual Corporación municipal.

El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.

La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Urbanismo.

La coordinación del Consejo la ejerce el/la Arquitecto/a Municipal que sin prestar sus servicios para esta administración actualmente, hubiera desempeñado las funciones de jefatura para el Ayuntamiento durante una mayor extensión temporal.

La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta Concejalía.

Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.

Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden del día.

Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.

Art. 6. Medios.—El Consejo se reunirá en dependencias municipales destinadas al efecto.

Contará con apoyo auxiliar municipal ya sea administrativo y/o técnico, para la ejecución de su actividad.

Se establece una aportación económica mensual de 1.130 euros para el/la coordinador/a del Consejo.

El resto de integrantes del Consejo no percibirán asignación económica alguna.

Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del Consejo para su puesta en funcionamiento.

Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.

Torrejón de Ardoz, a 17 de abril de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto».

Torrejón de Ardoz, a 26 de abril de 2024.—El alcalde (firmado).

(03/6.548/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
24292 {"title":"Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Creación consejos participación ciudadana","published_date":"2024-05-09","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"24292"} madrid Ayuntamiento de torrejón de ardoz,BOCM,BOCM 2024 nº 110 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-05-09/24292-torrejon-ardoz-organizacion-funcionamiento-creacion-consejos-participacion-ciudadana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.