El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2024, y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación provisional de la imposición de la tasa por utilización de la pista de pádel municipal, así como la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por utilización de la pista de pádel municipal, así como el acuerdo plenario de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la pista de pádel de propiedad municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de pista de pádel municipal.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas aplicables a particulares son:
Art. 6. Exenciones.—Estará exenta del pago de la tasa:
La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y que soliciten el uso de la pista de pádel para el cumplimiento de la normativa educativa.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la utilización de la pista de pádel.
En el supuesto de que se reserve la pista, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La reserva de la pista se realizará a través de la APP/aplicación/plataforma correspondiente, siempre con carácter previo a acceder a la misma. El abono se hará a través de la aplicación, con justificante de transferencia o TPV en el propio Ayuntamiento, nunca en efectivo.
En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, se cargará igualmente de la reserva.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de la Pista de pádel, esta sufriera un deterioro o desperfecto no atribuible al normal uso de la pista, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Orusco de Tajuña, de 26 de abril de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
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