Manzanares el Real. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Se ha notificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la renuncia a su cargo de la jueza de paz sustituta de este Municipio, requiriendo se inicie el proceso para la propuesta de un candidato/a.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

Que se abre un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas en el procedimiento de elección del cargo de juez/a de paz sustituto/a y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, adjuntando la siguiente documentación:

— DNI.

— Declaración responsable (Disponible en el Registro del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Manzanares El Real).

— "Curriculum Vitae".

— Aportar el certificado de antecedentes penales o manifestar que lo tiene solicitado y lo aportará en cuanto obre en su poder.

Y debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser español/a.

2. Mayor de edad.

3. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar procesado o inculpado por delito doloso en la actualidad.

4. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

5. No estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial.

6. No estar afiliado/a a algún partido político o trabajar para él.

7. No estar afiliado/a a algún sindicato o trabajar para él.

8. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial para los miembros de la carrera judicial, a excepción del desempeño de actividades profesionales o mercantiles, si se diera este último caso.

9. Residir en el municipio, de conformidad con el art. 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, que literalmente dice: "1. Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz. 2. No obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del que dependan podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo".

Que en la secretaría del Ayuntamiento pueda ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://manzanareselreal.sedelectronica.es/transparency

Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Manzanares el Real, a 25 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/6.552/24)

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