BNDS (Identif.): 757492
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Objeto
El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresas artesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid, convocando ayudas para el año 2024.
Tercero
Gastos y período de inversión subvencionable
Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15 septiembre de 2023 y el 14 de septiembre de 2024.
Cuarto
Bases reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2021 y modificada por Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2023.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el cumplimiento de los objetivos indicados en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A" Comercio", partida 49001, por una cuantía de 150.000 euros.
La cuantía del crédito asignado en la convocatoria podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 55.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia de comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
— Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
— Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
— Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
— Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, Marta Nieto Novo.
(03/6.745/24)