Mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el artículo 12.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante Orden del Consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda,
DISPONGO
Primero
Declaración del crédito presupuestario disponible para el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales 2024-2025
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de carácter plurianual derivadas de la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid de 2024-2025, por importe de 24.000.000 euros desglosado de la siguiente manera:
Se atenderán las solicitudes de ayuda que, cumpliendo los requisitos establecidos y que se encuentren dentro de los límites del crédito declarado disponible, hayan sido presentadas a partir del 1 de enero de 2024.
Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, "Reequilibrio Territorial", subconcepto 76304 "Plan Cooperación obras y servicios de competencia municipal" de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y 2025.
Segundo
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/6.555/24)