ORDEN 2105/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad, en lo referente a las materias objeto de evaluación.

La legislación estatal básica relativa a las pruebas de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad se establece actualmente en Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

Para adaptarla a las novedades que esta última introduce, en particular, en las materias comunes de las que se examinarán los alumnos en la prueba y respecto de la posibilidad de elección entre las materias de Historia de España e Historia de la Filosofía, es preciso modificar la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.

En la elaboración de esta disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, y por lo expuesto anteriormente, quedan justificadas las razones de interés general existentes para la aprobación de la norma y su adecuación a los objetivos perseguidos. Es incuestionable el interés que tiene la norma propuesta para los colectivos afectados por las pruebas de acceso a la universidad. Estudiantes, familias, equipos directivos y profesores de los centros educativos necesitan conocer en qué condiciones se desarrollarán las pruebas. Por otro lado, cumpliendo con el principio de eficacia, la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos.

En función del principio de proporcionalidad, cabe señalar que la iniciativa que se propone contiene la regulación necesaria e incluye los cambios imprescindibles para establecer la estructura de la prueba y cómo ha de desarrollarse. Se propone este cambio en la normativa reguladora tras constatarse que no existen otras medidas alternativas. La norma propuesta no es restrictiva de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En concreto, la modificación trata de adaptar la normativa autonómica a la estatal, con el objetivo último de que los alumnos, los centros y los equipos docentes conozcan las características de la prueba y las condiciones en las que se va a desarrollar.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Respetando el principio de eficiencia, este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, con el objetivo último de atender a la necesidad del uso racional de los recursos públicos, sin que en este caso existan cargas administrativas derivadas de su implantación. La norma no cambia en lo esencial ni el desarrollo ni el calendario de las pruebas, ya que afecta solamente al contenido. Tampoco implica un incremento de cargas para el erario público.

En la tramitación de la orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Ha sido oído el Consejo de Estudiantes Interuniversitario, se ha recibido el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con la habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de Educación contenida en la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad

La Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad queda modificada del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. La parte obligatoria de las pruebas versará sobre las materias comunes de segundo curso de Bachillerato, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Los alumnos que deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse, en la parte voluntaria de la prueba de un máximo de cuatro de entre las materias específicas de modalidad, pudiendo incluir una de las materias comunes de Historia de España o Historia de la Filosofía.

En el caso de estas dos materias, podrá ser elegida en la fase específica aquella que no hubiese sido elegida en la fase obligatoria. Asimismo, el alumno podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común.

2. Los ejercicios de cada una de las anteriores materias se basarán en el currículo básico de las materias de segundo curso de Bachillerato, establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Cada prueba constará de un número mínimo de dos y de un máximo de quince preguntas y tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso mínimo de treinta minutos entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente. La evaluación para el acceso a la universidad tendrá una duración máxima de cuatro días.

3. La parte obligatoria de las pruebas se corresponderá con las siguientes materias del currículo de segundo de Bachillerato:

a) Materias obligatorias:

1.o Lengua Castellana y Literatura II.

2.o Lengua Extranjera II (Inglés, Francés, Alemán, Italiano o Portugués).

3.o La materia específica obligatoria de la modalidad elegida por el estudiante para el Bachillerato.

4.o Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.

b) Materia específica obligatoria de la modalidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril:

1.o Modalidad de Artes. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño la materia será Dibujo Artístico II. Para la vía de Música y Artes Escénicas, el alumno podrá optar entre Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

2.o Modalidad de Ciencias y Tecnología, la materia será Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumno.

3.o Modalidad General, la materia será Ciencias Generales.

4.o Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la materia será Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumno.

4. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción a las pruebas, la modalidad y vía de Bachillerato cursada, la Primera Lengua Extranjera cursada, la materia escogida en el subapartado 4.o del apartado 3.a), la materia escogida del apartado 3.b) y, en su caso, las diferentes materias de la parte voluntaria hasta un máximo de cuatro materias.

5. Las características, contenido y diseño de las pruebas se atendrán a lo establecido en la normativa básica estatal.

6. El alumno que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 2.3, aunque no la haya cursado, por la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e Historia de la Filosofía".

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"1. La calificación final, la superación y la validez de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad y de las calificaciones obtenidas en sus pruebas se regirán por lo dispuesto en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

2. Las calificaciones se notificarán de forma electrónica mediante alguna de los sistemas de identificación, firma y verificación válidos establecidos en la normativa vigente sobre administración electrónica. A tal efecto, cada universidad dispondrá la forma de realizar estas notificaciones a través de su sede electrónica".

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.039/24)

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