Los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia regulan la asignación inicial de puestos de trabajo y la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso al servicio de la Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Adjudicar los destinos en los órganos judiciales y fiscales, de acuerdo con la relación que se incluye como Anexo I, a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna) nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid por Orden del Ministerio de Justicia, de 25 de abril de 2024.
Segundo
Los funcionarios de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La toma de posesión de aquellos funcionarios que hayan sido destinados a órganos en lo que exista una Unidad Administrativa y de Coordinación del Proyecto Civitas se realizará en estas.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia o de otras Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, se remitirá la documentación de la toma de posesión a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal.
Tercero
Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa no se desplazarán a tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Cuarto
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su destino como funcionario del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Administración se remitirá la documentación a la misma para que se proceda a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal con efectos del día de la toma de posesión.
Quinto
Los funcionarios que opten por tomar posesión del nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado cuarto de esta Resolución.
Sexto
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Séptimo
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. El cómputo de los dos años se realizará conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre. Asimismo, las plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por permanecer en el Cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 25 de abril de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
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