Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 22 de abril de 2024, y número de registro en el Libro de Decretos 2489/2024, el alcalde-presidente, ha dictado el siguiente:

Expediente número: 10/2024.

Resolución con número y fecha establecidos al margen.

Procedimiento: Delegaciones y avocaciones de competencias.

"Decreto

Habiendo quedado vacante la Dirección General de Urbanismo con fecha 19 de abril de 2024, procede efectuar delegación de las competencias atribuidas al titular de la citada Dirección General a favor de la titular de la Concejalía de Urbanismo.

En consecuencia, he resuelto:

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en la titular de la Concejalía de Urbanismo, delegaciones que incluyen la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—A D.a Begoña Rodríguez López, titular de la Concejalía de Urbanismo, las siguientes facultades:

1. Tramitar, verificar, comprobar y emitir, en su caso, acto de conformidad sobre las declaraciones responsables que habiliten actos de construcción, edificación, implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo señalado en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, excepto las referidas al título habilitante de primera ocupación y funcionamiento.

2. Dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, salvo que dichas órdenes de ejecución traigan causa de una inspección técnica de edificios o un informe de evaluación del edificio, así como la tramitación y declaración de la situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente de construcciones o edificaciones.

3. Dictar órdenes de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística de edificaciones o usos del suelo sin título habilitante o sin ajustarse a sus condiciones, previa tramitación por la Asesoría Jurídica.

4. Declarar la caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos objeto de su competencia y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de sus efectos.

5. Traslado y remisión de expedientes, certificados o documentación municipal en materia de restablecimiento urbanístico al Registro de la Propiedad.

6. La aprobación de gasto correspondiente al Área de Urbanismo en la siguiente forma:

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Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por la Dirección General de Urbanismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La delegación de competencias efectuada bajo el presente decreto deberá ser aceptada por la concejal-delegada de Urbanismo, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo".

Las Rozas de Madrid, a 23 de abril de 2024.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (Decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.

(03/6.325/24)

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