RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la modificación de una línea en el término municipal de Parla, solicitada por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U.—Número de expediente: 2022P807 - 14-0141-00807.0/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 4 de octubre de 2022 y referencia 10/727997.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Hidrocántabrico Distribución Eléctrica, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado con fecha 16 de agosto de 2022 por don Julián García Sánchez con número de colegiado 6551 del COITI-PAS.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., la modificación de la línea de alta tensión 02LE003 de 20kV DC, con el objeto de integrar la nueva unidad de transformación de 220/20 kV y 60 MVA situada en la ST Pinto, camino Esparragal, s/n, del término municipal de Parla. Las características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Cuatro tramos de 64 m de longitud cada uno, realizados con conductor HEPRZ1 12/20 kV 1´240 k Al+H16 que discurrirán bajo canalización entubada hormigonada:

— HLE7375: Nuevo tramo de línea subterránea con origen en la ST Pinto; en coordenadas X: 437.023; Y: 4.456.120, y final en empalme con línea Rubal en dirección ST Pinto-Ayuden, con coordenadas X: 436.979; Y: 4.456.134.

— HLE7376: Nuevo tramo de línea subterránea con origen en la ST Pinto; en coordenadas X: 437.023; Y: 4.456.120, y final en empalme con línea Rubal en dirección a CT.6 Cerro Rubal, con coordenadas X: 436.979; Y: 4.456.134.

— HLE7377: Nuevo tramo de línea subterránea con origen en la ST Pinto; en coordenadas X: 437.023; Y: 4.456.120, y final en empalme con línea Parla en dirección a ST Pinto-Ayuden, con coordenadas X: 436.979; Y: 4.456.134.

— HLE7378: Nuevo tramo de línea subterránea de 20kV con origen en la ST Pinto; en coordenadas X: 437.023; Y: 4.456.120, y final en empalme con línea Parla en dirección a CT UE-1 PAU-5 Parla, con coordenadas X: 436.979; Y: 4.456.134.

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Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 3 de abril de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

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