El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establecen que las entidades concedentes publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar las ayudas concedidas en el primer trimestre del 2024 por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, al amparo de la siguiente normativa reguladora, según consta en el correspondiente Anexo.
En Madrid, a 18 de abril de 2024.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, María Lourdes Ríos Zaldívar.
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