En Madrid, a 17 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, don Ignacio Jiménez San Segundo, en nombre y representación de Fundación Fita, inscrita con el nombre Instituto de Trastornos Alimentarios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 662, actúa en su calidad de Presidente de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de sus Estatutos.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 15 de diciembre de 2023, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Fita para iniciar una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Segundo
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que la misma deberá ser formalizada mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del convenio.
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que, en virtud del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la primera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del convenio suscrito el 15 de diciembre de 2023, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Financiación
1. El coste total de la colaboración convenida para el programa de alojamiento y acompañamiento educativo para 13 plazas destinadas a jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid asciende a 308.425,00 euros, IVA exento, sobre la base de un coste usuario/día de 65,00 euros.
2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, sobre la base de 45,00 euros usuario/día, supondrá un coste total de 213.525,00 euros, IVA exento, con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2026.
Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:
Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 12 de la cláusula tercera del convenio que se prorroga, participando en un 69,23 por 100 del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socioeducativo objeto del convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono trasporte...) y personal presencial cualificado para la atención por la especial vulnerabilidad psicológica que presentan los jóvenes. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la cláusula tercera.
3. Por su parte, la Fundación Fita aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 94.900,00 euros, IVA exento.
4. La aportación de la Fundación Fita en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula cuarta del Convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula segunda, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 30,77 por 100 del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la primera adenda de prórroga del convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Fundación Fita, Ignacio Jiménez San Segundo.
(03/6.115/24)