RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Villa del Prado.

El Ayuntamiento de Villa del Prado, mediante escrito de Alcaldía de fecha 4 de abril de 2024, remite la documentación relativa a la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, 26 y la Disposición transitoria sexta, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El expediente consta de la siguiente documentación:

— Certificado de Secretaria de fecha 11 de marzo de 2024, del Decreto de Alcaldía número 324/2024, de 8 de marzo de 2024, por el que se solicita a la Comunidad de Madrid, la clasificación del puesto de Tesorería, subescala Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Certificado de Secretaria de fecha 11 de marzo de 2024, del acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2020, por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3 de fecha 5 de enero de 2021, y se incluye el puesto de Tesorería, subescala Intervención-Tesorería; forma provisión: concurso; C.D. 30; y C.E.1.837,34 euros/mes.

— Certificado de Secretaria de 4 de abril de 2024, en el que consta la existencia de dotación presupuestaria en el presupuesto de este ejercicio 2024.

El artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

El 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que "en las corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería". El artículo 26 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, "corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda".

La disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo establece que "Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

En relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Villa del Prado, se debe concluir que la competencia para la creación del puesto corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Se han cumplido las prescripciones establecidas en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local, favorable a dicha clasificación.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Villa del Prado, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/6.253/24)

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